Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédase franquicia telegráfica, hasta por veinte palabras, al Inspector Central de los Impuestos de consumo, y hasta por diez a los Seccionales, para los asuntos relacionados con tales impuestos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Gobierno,
EMILIO FERRERO
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