Por el cual se adscriben nuevas funciones a los señores Oficial Mayor de la Secretaría de la Presidencia y al Telegrafista de Palacio y se les fija un sobresueldo
El Presidente de la República Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 2º de la Ley 72 de 191,
decreta:
Artículo 1º. Adscríbense al Oficial Mayor de la Secretaria de la Presidencia las funciones de habilitado responsable, tanto de los sueldos de los empleados de la misma, como de Proveedor de los útiles de escritorio que deba suministrar el Almacén Nacional, todo bajo su responsabilidad personal.
Artículo 2°. Adscríbese al Telegrafista de Palacio la función de traducir los documentos oficiales que entren al Despacho de la Presidencia, y llevar de ellos una minuta debidamente legajada en orden cronológico.
Artículo 3º. En virtud del nuevo servicio de que tratan los dos artículos anteriores, el primero de dichos empleados gozara de un sobresueldo mensual de cincuenta pesos, de febrero próximo en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
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