Por el cual se crean unos puestos en las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional, se reorganizan las Juntas del Impuesto sobre la Renta, se dictan algunas medidas sobre impuestos y se aumentan unos sueldos

Rango Decreto
Publicación 1926-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido,

decreta:

Artículo 1º Créase el puesto de Subjefe de Impuestos en cada una de las siguientes Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional, con la asignación mensual que pasa a expresarse:
Antioquia $ 150
Atlántico 120
Bolívar 120
Boyacá 120
Caldas 130
Magdalena 130
Norte de Santander 130
Santander 140
Valle 140

Los expresados Subjefes tendrán las siguientes atribuciones:

Para la práctica de tales visitas, el Jefe de Impuestos y el Administrador de Hacienda elaborarán un pliego de instrucciones que contenga con toda claridad el plan que el Subjefe debe desarrollar en su correría, incluyendo en él todo lo referente a las distintas clases de impuestos nacionales, siguiendo de preferencia las normas trazadas para los Inspectores de Rentas e Impuestos en el Decreto ejecutivo número 1539, de 16 de octubre de 1925.

Los itinerarios para estas visitas serán acordados por el Administrador de Hacienda y el Jefe de Impuestos, previa consulta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cuya entidad remitirán en cada caso la exposición de motivos que justifique la correría señalada;

Artículo 2º Los Subjefes de Impuestos a que se refiere este Decreto, quedan investidos de jurisdicción coactiva y podrán hacer uso de ella cuando así lo determinen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o los Administradores de Hacienda o Jefes de Impuestos de los respectivos Departamentos.
Artículo 3º Señálase como viáticos diarios para los Subjefes de Impuestos cuando estén en correría fuera de la capital del Departamento, la suma de tres pesos ($ 3) diarios.
Artículo 4º Los Jefes y Subjefes de Impuestos tienen a su cargo la vigilancia y fiscalización de todos los impuestos nacionales, cuya recaudación está a cargo de las Administraciones de Hacienda Nacional en el Departamento de su jurisdicción.

En tal virtud, les corresponde ejercer las funciones que estaban adscritas a los Inspectores Seccionales de Consumo por las disposiciones reglamentarias de esa materia.

En lo que respecta al impuesto de timbre y papel sellado, mensualmente practicarán visita a todas las oficinas públicas, a los Bancos, compañías, y sociedades anónimas y demás instituciones de crédito, para cerciorarse de que se están cumpliendo las prescripciones que reglamentan dicho impuesto.

Artículo 5º Los Jefes de oficinas públicas o los Gerentes, Directores o Jefes de las entidades a que se refiere el artículo anterior, que se nieguen a recibir la visita respectiva o que de cualquier modo estorben o entorpezcan la acción fiscalizadora de los empleados aludidos, serán castigados con multas sucesivas hasta de cien pesos ($ 100), que impondrán breve y sumariamente los mismos empleados encargados de practicar las visitas, por medio de resolución motivada que consultarán en todo caso con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este mismo procedimiento se adoptará en iguales circunstancias, en lo referente a las visitas relacionadas con el impuesto de consumo.

Los empleados visitantes examinarán solamente aquellos documentos que sea estrictamente necesario para llenar su cometido, y acerca de ellos guardarán absoluta reserva.

Artículo 6º A partir de la vigencia del presente Decreto, las Juntas del Impuesto sobre la Renta en las capitales de los Departamentos mencionados en el artículo 1º, quedarán constituidas así:

Junta Municipal-El Jefe de Impuestos, el Subjefe de Impuestos y un vecino honorable nombrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Junta Central-El Administrador Departamental de Hacienda Nacional y dos vecinos honorables nombrados también por el mismo Ministerio.

El Jefe de Impuestos hará las veces de Secretario de las dos Juntas, pero en la Central no tendrá voz ni voto.

Los tres vecinos que integran las Juntas como miembros particulares de citas, devengaran como honorarios cinco ($ 5) cada uno, por cada sesión a que asistan, observándose las prescripciones y excepciones establecidas en el artículo 35 del Decreto número 59 de 1924. Los demás miembros, tanto de la Junta Municipal como de la Central, no tendrán derecho a emolumentos distinto del sueldo que tienen asignado por razón de empleo.

Artículo 7° En las capitales de los Departamentos del Cauca, Huila, Nariño y Tolima, las Juntas del Impuesto sobre la Renta quedarán constituidas así:

Junta Municipal-El Jefe de Impuestos y dos vecinos honorables nombrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Junta Central- El Administrador Departamental de Hacienda Nacional y dos vecinos honorables nombrados también por el citado Ministerio.

Los cuatro vecinos a que se refiere este artículo devengarán como honorarios la suma de cinco pesos ($ 5) cada uno, por cada sesión a que asistan, sin que tales honorarios excedan de cincuenta pesos ($ 50) mensuales para cada miembro, aunque sean más de diez (10) las sesiones que celebren.

Artículo 8º Créase la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Jericó, en el Departamento de Antioquia, la cual reemplazará a la actual Recaudación de Hacienda Nacional de ese Municipio, cuando se designe el personal que debe integrarla, que será el siguiente:
Un Administrador, con sueldo mensual de $ 80
Un Secretario, con sueldo mensual de 50
Artículo 9º Las Juntas Especiales del Impuesto sobre la Renta establecidas en los Distritos de Jericó, en el Departamento de Antioquia: Aguadas, Armenia y Pereira, en el Departamento de Caldas; Girardot, en el Departamento de Cundinamarca; Honda, en el Departamento del Tolima: Pamplona, en el Departamento Norte de Santander; Buga y Palmira, en el Departamento del Valle, quedarán constituidas desde la vigencia de este Decreto por el Administrador Subalterno de Hacienda Nacional y dos vecinos honorables nombrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Estos dos vecinos devengarán honorarios de tres pesos ($ 3) diarios cada uno, por cada sesión a que asistan, siempre que ellas no duren menos de cuatro (4) horas diarias. Tales honorarios no excederán de cuarenta y cinco pesos ($ 45) mensuales para cada miembro, aunque sean más de quince (15) sesiones las que celebren.

Artículo 10. Desde el primero de marzo próximo los empleados que se enumeran a continuación, tendrán las siguientes asignaciones mensuales:

Administraciones de Hacienda Nacional.

Jefes de Impuestos:

Antioquia $ 200
Atlántico 180
Bolívar 160
Boyacá 130
Caldas 150
Magdalena 140
Norte de Santander 140
Santander 150
Tolima 140
Valle 180
Jefe Recaudador de la Administración de Hacienda Nacional de Antioquia $ 90
Oficial Mayor de la misma Administración 85
Portero Escribiente de la misma 50
Secretarios Ejecutores de las siguientes Administraciones de Hacienda Nacional:
Atlántico $ 80
Bolívar 80
Boyacá 80
Caldas 80
Magdalena 80
Norte de Santander 80
Santander 80
Tolima 80
Valle 80

Agentes de Impuestos.

Tres Agentes en Antioquia, cada uno a $ 70
Dos Agentes en Atlántico, cada uno a 70
Dos Agentes en Bolívar, cada uno a 60
Un Agente en Boyacá, a 60
Dos Agentes en Caldas, cada uno a 70
Un Agente en Magdalena, a 60
Un Agente en Norte de Santander, a 60
Dos Agentes en Santander, cada uno a 60
Dos Agentes en el Tolima, cada uno a 55
Dos Agentes en el Valle, cada uno a 60
Un Agente en la Intendencia del Chocó, a 60
Administrador Subalterno de Hacienda Nacional de Aguadas $ 70
Administrador Subalterno de Hacienda Nacional de Buga 70
Artículo 11. El presente Decreto regirá desde el 1° de marzo próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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