Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por razones de orden público el Gobierno se ha visto en la necesidad de destacar tropas en lugares distintos del de su guarnición; y
Que la partida asignada para gastos de alimentación de tropa resulta insuficiente cuando éstas se encuentran fuera del lugar de su acantonamiento, según se desprende de las comunicaciones llegadas de los Comandos Superiores al Ministerio de Guerra,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en cincuenta centavos ($ 0-50) diarios la partida de alimentación, lavado y peluquería, de cada uno de los individuos de tropa, del personal de los Batallones o Grupos, que por razón de orden, publico hubieren recibido orden de destacar tropas, o la recibieren, desde el día en que empiece la comisión hasta que ella termine.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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