Por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 1978 de 1934

Rango Decreto
Publicación 1936-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El ejemplar desprendible de la serie B de la cédula de ciudadanía que debe enviarse a la Oficina Nacional de Identificación Electoral únicamente Deberá la firma autógrafa del Secretario del respectivo Jurado Electoral, quien escribirá en los renglones respectivos los nombres del Presidente y Vicepresidente que hubieren autorizado la cédula.

Queda en los anteriores términos adicionado el artículo 1° del Decreto 1978 de 1934.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 7 de febrero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto Lleras Camargo

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