Por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 1978 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El ejemplar desprendible de la serie B de la cédula de ciudadanía que debe enviarse a la Oficina Nacional de Identificación Electoral únicamente Deberá la firma autógrafa del Secretario del respectivo Jurado Electoral, quien escribirá en los renglones respectivos los nombres del Presidente y Vicepresidente que hubieren autorizado la cédula.
Queda en los anteriores términos adicionado el artículo 1° del Decreto 1978 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 7 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto Lleras Camargo
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.