Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1939-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El-Presidente la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La partida votada en el artículo 348, Capitulo 58, de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos en la escuela Normal de Varones de Bogotá, se distribuye así:
Mensual En el año
Del Rector, en 12 meses $ $ 250.00 3.000.00
Del Vicerrector, en 12 meses 160.00 1.920.00
Del Secretario Tesorero, en 12meses 150 ,00 1.800 .00
De cinco Profesores Internos, á $ 140.00 mensuales cada uno, en 12 meses 700.00 8.40000
De dos Profesores Internos, a $ 140.00 mensuales cada uno, en enero 280.00 280.00
Del bibliotecario, en 12 meses 60.00 720.00
Del Profesor de Cultura Física, en 11meses, de febrero a diciembre, inclusive. 100.00 1.100.00
Del Médico Profesor, en 12 meses 80.00 960.00
Del Dentista en 12 meses. 60.00 720.00
De la Enferma., en 12 meses 30.00 360.00
Del Capellán Profesor, en, 12 meses 50.00 600.06
De la Ecónoma en 12 meses 50.00 600.00
Del Carpintero, Profesor, en 12 meses 50.00 600.00
Del Portero, en 12 meses 40.00 480.00
Del Director de la Escuela Anexa, en 12 meses 150.00 1.800.00
De cinco Profesores de la Escuela Anexa, a $ 90.00 mensuales cada uno, en 12 meses. 450.00 5.400.00
De dos Instructores en la Escuela Complementaria, a $ 20.00 mensuales cada uno, en 12 meses 40.00 480.00
Un Instructor de Canto en la Escuela Complementaria, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive. 30.00 330 00
Un Instructor de Canto en la Escuela Complementaria, en enero 20.00 20.00
De la Portera de la Escuela Anexa, en 12 meses 20.00 240.00
Del Profesorado Externo, a $ 2.00 la hora, en trescientas horas mensuales, en 11 meses de febrero a diciembre, inclusive 600.00 6.600.00
Del Profesorado Externo, a $ 2.00 la hora, en trescientas veintitrés horas en enero. 646.00 646.00
De los empleados del servicio, según distribución que haga el Rector, en 12 meses 240.00 2.880.00
Total . 39.936.00
Artículo 2° Los fondos votados en el artículo 349, Capítulo 58, de las apropiaciones para la vigencia en-curso, con destino al pago de becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Varones de Bogotá, se distribuyen así:
Mensual En el año
Noventa becas, a $ 14.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre, inclusive $ 1.260.00 12.600.00
Quince pensiones alimenticias de empleados internos, a $ 14.00 mensuales cada una, en 12 meses 210.00 2.520.00
Para alimentación del personal del servicio, en 12 meses 196.00 2 350 .00
Total $ $17,470.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1930,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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