Por lo cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de febrero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para trasladar una suma de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas a las de su presupuesto, según consta en oficio número 3740, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
Del Ministerio de Obras Públicas. Del Ministerio de Obras Públicas. Del Ministerio de Obras Públicas. Del Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 82, artículo 1360. Para los gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno, y para el servicio del empréstito autorizado por la Ley 175 de 1938. $ 480.000
Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo 32, artículo 372 bis. Para atender al servicio de amortización, intereses y otros gastos de los empréstitos autorizados por la Ley 175 de 1938 480.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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