Por lo cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de febrero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para trasladar una suma de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas a las de su presupuesto, según consta en oficio número 3740, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
| Del Ministerio de Obras Públicas. | Del Ministerio de Obras Públicas. | Del Ministerio de Obras Públicas. | Del Ministerio de Obras Públicas. |
|---|---|---|---|
| Capítulo 82, artículo 1360. Para los gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno, y para el servicio del empréstito autorizado por la Ley 175 de 1938. | $ | 480.000 | |
| Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | |||
| Capítulo 32, artículo 372 bis. Para atender al servicio de amortización, intereses y otros gastos de los empréstitos autorizados por la Ley 175 de 1938 | 480.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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