por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno

Rango Decreto
Publicación 1947-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 57 de 1946, y

considerando

Que el artículo primero de la Ley 57 de 1946 autoriza al Ejecutivo para tomar de acuerdo con la Comisión Organizadora Consultiva, todas las medidas que consideré necesarias a fin de reparar e instalar la IX Conferencia Internacional Americana, que se reunirá en la ciudad capital, cooperando con el Municipio de Bogotá para la ejecución de las obras que este realice con el mismo fin:

Que este mismo artículo autoriza el arbitrio de recursos necesarios, bien por medio de operaciones de crédito o por financiación especial, hasta la cantidad de seis millones de pesos, con destino como se dijo antes a gastos de preparación e instalación de la Conferencia;

Que la Junta Nacional de Empréstitos, en sesión de fecha 21 del presente mes de enero, ha expresado, su concepto favorable sobre, el particular,

decreta:

Artículo 1º A fin de obtener los recursos necesarios para sufragar, los gastos que demande la preparación e instalación de la IX Conferencia Internacional Americana, que se reunirá próximamente en la ciudad capital, autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir documentos de Crédito Público o pagarés hasta" por la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000,000) moneda corriente, con un interés del cinco por ciento (5%) anual y un plazo para su amortización total de diez (10) años.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1947

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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