Por el cual se destinan unas partidas para gastos de la Campaña Antituberculosa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1950-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de Sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de enero del presente año, destínanse las siguientes partidas para gastos de la Campaña Antituberculosa Nacional, con cargo al Capítulo 57, artículo 650, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente:
Para sostenimiento del Hospital "Santa Clara", de Bogotá, mensualmente $ 16.000.00
Para sostenimiento- del Hospital Sanatorio de Santa Marta, mensualmente 2.500.00 2.500.00
Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Ibagué mensualmente 1.000.00 1.000.00
Para sostenimiento del Hospital Sanatario de Manizales, mensualmente 200 200
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Montería, mensualmente 100 100
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ocaña, mensualmente 100 100
Para sostenimiento, del Dispensario Antituberculoso de Hondas mensualmente 100 100
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pamplona, mensualmente 100 100
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Suesca, mensualmente 100 100
Para sostenimiento, del Dispensario Antituberculoso de Pereira, mensualmente 200 200
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ibagué, mensualmente 200 200
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Girardot, mensualmente 200 200
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Puerto Berrío, mensualmente 100 100
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Neiva, mensualmente 100 100
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Quibdó, mensualmente 100 100
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga, mensualmente 200 200
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Cartagena, mensualmente 400 400
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Támesis, mensualmente 100 100
Para sostenimiento del, Dispensario Antituberculoso de Tunja, mensualmente 100 100
Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tunja, se entregaran mensualmente al Tesorero Departamental 500 500
Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Támesis, se entregarán, mensualmente al Tesorero Departamental 500 500
Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Puerto Berrío, se entregarán mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia 500 500
Para sostenimiento del Centro Epidemiológico- 'Móvil, mensualmente 300 300
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Popayán, mensualmente 100 100
Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Buenaventura, mensualmente 100 100

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hernán JARAMILLO OCAMPO

Ministro de Higiene.

Jorge E. CAVELIER,

Digitó: CC1.014.234.605

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.