Por el cual se distribuye la partida destinada en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, para desarrollar campañas de inmunización contra tosferina y difteria

Rango Decreto
Publicación 1953-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3842 de 1949, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo 65, artículo 738 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia, se destina la suma de doscientos cincuenta y seis mil ciento veintidós pesos con cuarenta y tres centavos ($ 256.122.43) para dar cumplimiento al convenio celebrado con la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración de la UNICEF, para desarrollar campañas de inmunización contra tosferina y difteria.

Que de acuerdo con el convenio citado, al Gobierno Nacional le corresponde atender al sostenimiento de los servicios administrativos indispensables con respecto al plan de desarrollo de tales campañas;

Que es necesario hacer la distribución de la partida destinada para las necesidades de la campaña,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 65, artículo 738 del Presupuesto de la vigencia en curso, para dar cumplimiento al convenio celebrado por la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración con la UNICEF, para desarrollar campañas de inmunización contra la tosferina y difteria, en el año, hácense la siguiente distribución:

Capítulo 65, artículo 738.

Ordinal 1. Para sueldos de la Oficina Central, $ 34.200.00, así:

Mensual. Anual.
Jefe de la Campaña $ 900.00 10.800.00
Médico Visitador 700.00 8.400.00
Enfermera Jefe 450.00 5.400.00
Oficial de Estadística 300.00 3.600.00
Mecanotaquígrafa 250.00 3.600.00
Ayudante, de Kárdex 250.00 3.000.00
Totales $ 2.850.00 34.200.00
Ordinal 2. Para gastos, de sostenimiento, transportes y viáticos, en el año, para la Oficina Central 14.442.43
Ordinal 2. Para gastos, de sostenimiento, transportes y viáticos, en el año, para la Oficina Central $ 14.442.43
Ordinal 3. Para sueldos de siete zonas, $ 165.480.00, así: Ordinal 3. Para sueldos de siete zonas, $ 165.480.00, así: Ordinal 3. Para sueldos de siete zonas, $ 165.480.00, así: Ordinal 3. Para sueldos de siete zonas, $ 165.480.00, así:
Mensual Anual.
7 Administradores de Zona y Encargados de la Propaganda, a razón de $ 400.00 cada uno 2.800.00 33.600.00
7 Administradores de Zona y Encargados de la Propaganda, a razón de $ 400.00 cada uno $ 2.800.00 33.600.00
7 Enfermeras Jefes, a razón de .$ 370.00 cada una 2.590.00 31.080.00
28 Visitadoras de Higiene Pública, a razón de $ 250.00 cada una. Para cada zona cuatro (4) 7.000.00 84.000.00
28 Visitadoras de Higiene Pública, a razón de $ 250.00 cada una. Para cada zona cuatro (4) 7.000.00 84.000.00
7 Choferes a razón de $ 200.00 cada uno, 1.400.00 16.800.00
Totales $ 13.790.00 165.480.00
Mensual Anual.
Ordinal 4. Para gastos de sostenimiento de las siete Zonas, a razón de $ 500.00 mensuales cada una 3.500.00 42.000.00
Ordinal 4. Para gastos de sostenimiento de las siete Zonas, a razón de $ 500.00 mensuales cada una 3.500.00 42.000.00

Parágrafo. Conforme al artículo 3°, Parte III, "Compromisos del Gobierno" del Convenio celebrado, con la O. M. S. los Viáticos del Consultor Técnico de la O. M. S. serán Apagados con cargo al ordinal 2 del presente Decreto.

Artículo segundo. El Jefe de la Campaña tendrá la categoría de Jefe de División del Ministerio de Higiene. Para desempeñar el cargo de Enfermera Jefe de Zona se necesita ser Enfermera graduada en la Escuela Nacional Superior de Enfermeras; para ocupar el cargo de Visitadora, se requiere haber obtenido el título de Visitadora de Higiene Pública del Ministerio de Higiene.

Parágrafo. Los nombramientos que se, hagan por decretos o resoluciones para los diferentes empleados de la Campaña de vacunación contra tosferina-difteria, de UNICEF serán de carácter general, y su ubicación será hecha en cada caso mediante resoluciones del Ministerio de Higiene.

Artículo tercero. Iniciada la campaña de vacunación contra tosferina-difteria en las ciudades escogidas de conformidad con el artículo primero del presente Decreto, se continuará allí hasta la vacunación total de la respectiva población infantil, dentro de las edades determinadas en el convenio con la UNICEF. Una vez realizada la inmunización en masa de cada zona, se movilizarán los servicios hacia otras ciudades del país que presente incidencias apreciables de difteria y tosferina, mediante resoluciones que elaborará en cada caso el Ministerio de Higiene. Una vez retirados de cada zona los servicios especiales de la Campaña, la vacunación residual posterior continuará a cargo y bajo la única responsabilidad de los Organismos Sanitarios locales propios de las respectivas ciudades, mediante la utilización de su propio personal y dentro de las normas técnicas y administrativas que para tal efecto señale el Ministro de Higiene, las cuales no podrán ser cambiadas en ningún momento por los Directores de los mencionados Organismos Sanitarios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

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