Por el cual se reglamenta la equivalencia de Certificados de Estudios, Grado Profesionales y títulos Académicos Obtenidos en el Exterior

Rango Decreto
Publicación 1977-02-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º El Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales y previo concepto del Instituto Colombiano para el Fomento de Educación, ICFES, reconocerá los certificados de estudio, grados profesionales y títulos académicos obtenidos en instituciones extranjeras de educación superior, de conformidad con el presente Decreto.
Artículo 2º Quien aspire a obtener el reconocimiento de los certificados, grados y títulos a que se refiere el artículo anterior deberá formular su solicitud al ICFES, acompañada de los siguientes documentos:

Parágrafo 1. Los documentos a que se refieren los literales del presente artículo deberán presentarse legalmente autenticados y tener la traducción oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Parágrafo 2. Los colombianos becarios del Gobierno Nacional en el exterior o quienes hayan recibido los servicios del ICETEX para adelantar una carrera profesional en el exterior, no requerirán acompañar los documentos especificados en los literales c) y e), pero deberán anexar un informe del ICETEX obre el seguimiento y supervisión académica del estudiantes durante el tiempo en que adelantó estudios en el exterior.

Artículo 3º El ICFES dispondrá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de los documentos señalados en el artículo anterior, para emitir concepto ante el Ministerio de Educación Nacional. el concepto del ICFES dirá si es o no equivalente el certificado de estudios o título correspondiente, a los expedidos en Colombia en los niveles de educación superior para los efectos de reconocimiento y validación por parte del Ministerio de Educación Nacional.

En caso de que no lo sea, el ICFES podrá autorizar exámenes de validación o de competencia en aquellas asignaturas que se consideren fundamentales para el ejercicio de profesión en Colombia, u ordenar que sean cursadas asignaturas faltantes en el plan de estudios seguido por el solicitante.

Artículo 4º La Junta Directiva del ICFES determinará los procedimientos necesarios para la debida ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de febrero de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Educación Nacional,

Hernando Durán Dussán.

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