Por el cual se deroga un decreto
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Derógase el Decreto número 1450 del 14 de junio de 1984.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,Jaime Castro; El Ministro de Relaciones Exteriores,Augusto Ramirez Ocampo;El Ministro de Justicia, Enrique Parejo Gonzalez;La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),MariaMercedes Cuellar De Martinez;El Ministro de DefensaNacional,General Miguel Vega Uribe;El Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero;el Ministro de Desarrollo Económico, IVAN DUQUE ESCOBAR; la Ministra de Minas y Energía (E.),Margarita Mena De Quevedo; la Ministra de Educación Nacional,Doris Eder De Zambrano; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Oscar Salazar Chavez;el Ministro de Salud, Amaury Garcia Burgos;la Ministra de Comunicaciones, Noemi Sanin Posada;El Ministro de Obras Públicas y Transporte,Hernan Beltz Peralta.
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