por el cual se amplían los plazos para la presentación y pago de declaraciones tributarias correspondientes a retención en la fuente mes de diciembre de 1998, impuesto sobre las ventas sexto bimestre de 1998, retención en la fuente mes de enero de 1999 y pago primera cuota del impuesto sobre la renta año gravable de 1998 para los grandes contribuyentes, en algunos municipios correspondientes a la jurisdicción de las administraciones de Pereira, Manizales, Ibagué y Tuluá y se determina un nuevo calendario tributario para los contribuyentes, responsables y agentes retenedores domiciliados o residenciados en el departamento del Quindío

Rango Decreto
Publicación 1999-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 600, 603, 604, 800 y 811 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto que afectó gravemente la zona del departamento del Quindío, incluyendo varias poblaciones de los departamentos de Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, generando la destrucción de importantes centros urbanos y ocasionando grandes pérdidas humanas y materiales en la región;

Que en razón de esta catástrofe, se expidió el Decreto número 182 del 26 de enero de 1999, por medio del cual se declara la existencia de una situación de desastre, en los municipios afectados;

Que mediante el Decreto 195 del 29 de enero de 1999 se declaró por causa del terremoto, el estado de emergencia económica, social y ecológica en los siguientes municipios: Departamento de Caldas: Chinchiná. Departamento del Quindío: Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento. Departamento de Risaralda: Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella. Departamento del Tolima: Cajamarca y Roncesvalles. Departamento del Valle del Cauca: Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y Tuluá en el Corregimiento de Barragán;

Que con ocasión del terremoto que afectó a los municipios señalados en el párrafo anterior, las entidades autorizadas para recaudar ubicadas en dichas jurisdicciones no están prestando el servicio de atención al público en forma normal, razón por la cual no ha sido posible efectuar la recepción de las Declaraciones Tributarias;

Que el Gobierno Nacional dentro de sus facultades reglamentarias, profirió el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, fijando los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos y retenciones en la fuente por los períodos de 1998;

Que los plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente de los vencimientos correspondientes al mes de diciembre de 1998, vencieron el día 26 de enero de 1999, para los agentes de retención cuyo último dígito del NIT es 9 o 0;

Que los plazos para declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas del bimestre correspondiente a los meses de noviembre-diciembre de 1998, para los responsables cuyo último dígito del NIT es 5 ó 6, 7 u 8, 9 ó 0, vencieron los días 26, 27 y 28 de enero de 1999, respectivamente;

Que igualmente, mediante Decreto 2652 del 29 de diciembre de 1998, el Gobierno Nacional fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente durante el año 1999;

Que los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente correspondiente al mes de enero de 1999, vencen entre el 16 y el 23 de febrero de 1999, dependiendo del último dígito del NIT;

Que el plazo para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 1998 para los Grandes Contribuyentes, vence el día 4 de febrero de 1999;

Que en el departamento del Quindío, la magnitud del desastre impide a los contribuyentes, responsables y agentes retenedores, cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos señalados en los Decretos 3049 de 1997 y 2652 de 1998;

Que en consecuencia, el Gobierno Nacional, dentro de su potestad reglamentaria considera necesario ampliar los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de retención en la fuente del mes de diciembre de 1998, impuesto sobre las ventas sexto bimestre 1998, retención en la fuente mes de enero de 1999 y pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 1998 para los Grandes Contribuyentes, cuyos vencimientos se vieron o se podrán ver afectados por la catástrofe ocurrida y determinar un nuevo Calendario Tributario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores domiciliados o residenciados en el territorio del departamento del Quindío,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrogar hasta el 25 de febrero de 1999, los plazos establecidos en los Decretos 3049 del 23 de diciembre de 1997 y 2652 del 29 de diciembre de 1998, en los municipios que se relacionan a continuación, para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de Retención en la Fuente del mes de diciembre de 1998 de los agentes de retención cuyo último dígito del NIT es 9 ó 0, cuyo plazo venció el 26 de enero de 1999, Impuesto sobre las Ventas del bimestre noviembre-diciembre de 1998, para los responsables cuyo NIT termina en 5 ó 6, 7 u 8, 9 ó 0, cuyos plazos vencieron los días 26, 27 y 28 de enero respectivamente y retención en la fuente del mes de enero de 1999 cualquiera sea el número del NIT:
Departamento de Caldas: Chinchiná.
Departamento de Risaralda: Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella.
Departamento del Tolima: Cajamarca y Roncesvalles.
Departamento del Valle del Cauca: Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y Tuluá en el Corregimiento de Barragán;

Parágrafo.El pago de la primera cuota correspondiente al impuesto sobre la renta del año gravable 1998 de los Grandes Contribuyentes, domiciliados o residenciados en la jurisdicción de los anteriores municipios, vence el día 11 de febrero de 1999.

Artículo 2º. El Calendario Tributario para los contribuyentes, responsables y agentes retenedores domiciliados o residenciados en el departamento del Quindío, será el siguiente:
Retención en la fuente mes de diciembre de 1998 Retención en la fuente mes de diciembre de 1998
Si el último dígito es 9 o 0 Hasta el día 05 de marzo de 1999
Impuesto sobre las ventas bimestre noviembre-diciembre de 1998 Impuesto sobre las ventas bimestre noviembre-diciembre de 1998
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Si el último dígito es Hasta el día
5 o 6 09 de marzo de 1999
7 u 8 10 de marzo de 1999
9 o 0 11 de marzo de 1999
Declaración de Renta y Complementarios Grandes Contribuyentes Año Gravable 1998 Declaración de Renta y Complementarios Grandes Contribuyentes Año Gravable 1998
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Pago primera cuota 04 de marzo de 1999
Declaración y pago segunda cuota 20 de mayo de 1999
Pago tercera cuota 09 de julio de 1999
Pago cuarta cuota 07 de septiembre de 1999
Pago quinta cuota 10 de noviembre de 1999
Declaración de Renta y Complementarios Personas Jurídicas Año Gravable 1998 Declaración de Renta y Complementarios Personas Jurídicas Año Gravable 1998
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Si el último dígito es Declaración y pago 1º Cuota
1 o 2 21 de mayo de 1999
3 0 4 25 de mayo de 1999
5 0 6 26 de mayo de 1999
7 u 8 27 de mayo de 1999
9 o 0 28 de mayo de 1999
Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales Año Gravable 1998 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales Año Gravable 1998
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Dos últimos dígitos Hasta el día
01 a 05 04 de junio de 1999
06 a 10 08 de junio de 1999
11 a 15 09 de junio de 1999
16 a 20 10 de junio de 1999
21 a 25 11 de junio de 1999
26 a 30 15 de junio de 1999
31 a 35 16 de junio de 1999
36 a 40 17 de junio de 1999
41 a 45 18 de junio de 1999
46 a 50 22 de Junio de 1999
51 a 55 23 de Junio de 1999
56 a 60 24 de Junio de 1999
61 a 65 25 de Junio de 1999
66 a 70 29 de Junio de 1999
71 a 75 01 de Julio de 1999
76 a 80 02 de Julio de 1999
81 a 85 06 de Julio de 1999
86 a 90 07 de Julio de 1999
91 a 95 08 de Julio de 1999
96 a 00 09 de Julio de 1999
Declaración y Pago del Impuesto sobre las Ventas Año Gravable 1999 Declaración y Pago del Impuesto sobre las Ventas Año Gravable 1999
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Si el ultimo dígito es: Bimestre Enero-Febrero/99 hasta el día
1 o 2 22 de Abril de 1999
3 o 4 23 de Abril de 1999
5 o 6 27 de Abril de 1999
7 u 8 28 de Abril de 1999
9 o 0 29 de Abril de 1999
Si el ultimo dígito es: Bimestre Mayo-Junio/99 hasta el día
1 o 2 20 de Agosto de 1999
3 o 4 24 de Agosto de 1999
5 o 6 25 de Agosto de 1999
7 u 8 26 de Agosto de 1999
9 o 0 27 de Agosto de 1999
Si el ultimo dígito es: Bimestre Septiembre-Octubre/99 hasta el día
1 o 2 14 de Diciembre de 1999
3 o 4 15 de Diciembre de 1999
5 o 6 16 de Diciembre de 1999
7 u 8 17 de Diciembre de 1999
9 o 0 21 de Diciembre de 1999
Declaración y Pago de Retención en la Fuente Año Gravable 1999 Declaración y Pago de Retención en la Fuente Año Gravable 1999
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Si el último dígito es: Mes de Enero de 1999 hasta el día:
1 o 2 16 de Marzo/99
3 o 4 17 de Marzo/99
5 o 6 18 de Marzo/99
7 u 8 19 de Marzo/99
9 o 0 23 de Marzo/99
Si el último dígito es: Mes de abril de 1999 hasta el día:
1 o 2 11 de Junio/99
3 o 4 15 de Junio/99
5 o 6 16 de Junio/99
7 u 8 17 de Junio/99
9 o 0 18 de Junio/99
Declaración y Pago de Retención en la Fuente Año Gravable 1999 Declaración y Pago de Retención en la Fuente Año Gravable 1999
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Si el último dígito es: Mes de Julio de 1999 hasta el día:
1 o 2 14 de Septiembre/99
3 o 4 15 de Septiembre/99
5 o 6 16 de Septiembre/99
7 u 8 17 de Septiembre/99
9 o 0 21 de Septiembre/99
Si el último dígito es: Mes de Octubre de 1999 hasta el día:
1 o 2 19 de Noviembre/99
3 o 4 23 de Noviembre/99
5 o 6 24 de Noviembre/99
7 u 8 25 de Noviembre/99
9 o 0 26 de Noviembre/99
Artículo 3º. Las fechas de vencimiento establecidas en los artículos anteriores, rigen únicamente para la jurisdicción de los municipios señalados en el artículo lº de este decreto y para el departamento del Quindío tal como se señala en el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo.

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