por el cual se modifica la estructura de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, en su sesión del día 10 de septiembre de 2003, mediante Acta número 009, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objetivos y funciones
Articulo 1°.Naturaleza y domicilio. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, es un establecimiento público de carácter nacional con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, en los términos previstos en las Leyes 52 de 1981 y 396 de 1997.
La Universidad tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá constituir en todo el territorio nacional Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.
Artículo 2°.Objetivos. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, tendrá como objetivos:
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- Impartir programas de educación formal y no formal, abierta y a distancia, o presencial, en el ámbito local, regional, y nacional, para contribuir al desarrollo sostenible y competitivo de las regiones y a la creación de una conciencia social fundamentada en procesos de paz y equidad.
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- Desarrollar el Proyecto Educativo Universitario para contribuir a la formación integral y permanente del talento humano promoviendo y dinamizando el desarrollo local y regional, en el marco de una sociedad democrática.
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- Implementar tecnologías de información y comunicación, políticas y estrategias pedagógicas en educación abierta y a distancia, que permitan el acceso rápido y eficiente de todas las personas que a escala municipal, regional, nacional e internacional demandan sus servicios.
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- Promover la formación integral de personas sobre una base científica, ética y humanística, que permita generar una conciencia crítica, reflexiva y humana, para que contribuyan a la construcción de una sociedad solidaria, justa y libre acorde con las tendencias del mundo contemporáneo.
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- Propender por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural nacional, a través de la comprensión e interpretación de la realidad y la búsqueda de soluciones pertinentes a los problemas de la comunidad, mediante la aplicación del saber científico, social y cultural, así como el ejercicio ético de cada profesión.
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- Formar ciudadanos con pensamiento crítico, creativo y autónomo, responsables de la integración y el desarrollo nacional, con base en los valores democráticos de solidaridad, tolerancia y compromiso con los derechos humanos.
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- Ofrecer nuevas estrategias de educación permanente que faciliten la actualización profesional continua, el desarrollo individual y colectivo de las comunidades y el desarrollo de proyectos educativos que contribuyan al proceso de resocialización e inserción de grupos marginados.
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- Propender por una cultura ecológica y una ética ambiental que permita utilizar racionalmente los recursos naturales, garantizando hacia el futuro un ambiente sano y compatible con la vida.
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- Fomentar y fortalecer la formación del espíritu investigativo y emprendedor, que le permitan al estudiante y a la Institución desarrollar procesos de innovación tecnológica y productiva que contribuyan a dar soluciones acordes con las necesidades y posibilidades de los diferentes contextos territoriales.
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- Promover la formación y desarrollo de Comunidades Académicas, relacionadas con los objetos del conocimiento propios del quehacer institucional, lo mismo que fomentar su articulación con sus homólogos en el ámbito Nacional e Internacional.
Artículo 3°.Funciones de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD. Son funciones de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, además de las previstas para las instituciones universitarias en las disposiciones legales, las siguientes:
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- Diseñar, ofrecer e impartir los programas de educación abierta y a distancia, o presencial, de educación superior y avanzada y adelantar programas de educación formal y no formal.
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- Investigar, determinar, generar y aportar soluciones desde su quehacer universitario a los problemas que se presenten en las regiones y los diferentes estamentos de la sociedad.
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- Participar en los proyectos, programas, licitaciones, invitaciones y otros eventos que le permitan interactuar con la comunidad y aportar el conocimiento y experiencia de que es depositaria en su calidad de institución universitaria.
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- Diseñar, desarrollar, ofertar y evaluar estrategias para la generación y ejecución de proyectos de investigación, docencia, consultoría y extensión que apoyen y fortalezcan el desarrollo local y regional.
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- Gestionar la cooperación de los organismos nacionales e internacionales para el proyecto universitario institucional que contribuya al fortalecimiento y desarrollo de la Universidad.
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- Diseñar, proponer y desarrollar políticas relacionadas con el mercadeo y promoción de los servicios educativos a su cargo en educación formal, no formal y materiales educativos.
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- Suscribir Convenios, contratos o acuerdos que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y al ejercicio de sus funciones.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración
Artículo 4°.Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, corresponde al Consejo Directivo, al Rector y al Consejo Académico.
El Consejo Directivo, el Rector, el Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad.
Artículo 5°.Consejo Directivo. El consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, estará integrado así:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo preside;
- b) El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
- d) Un representante de las Directivas Académicas;
- e) Un (1) profesor de la Universidad;
- f) Un (1) egresado de la Universidad;
- g) Un (1) estudiante de la Universidad;
- h) Un Representante del sector productivo;
- i) Un Ex Rector Universitario;
- j) El rector de la institución con voz y sin voto.
Parágrafo 1°. Será invitado permanente un Director de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.
Parágrafo 2°. Las elecciones de los miembros de que tratan los literales d), e), f), g), h), e i), serán reglamentadas por el Consejo Directivo.
CAPITULO III
Estructura
Artículo 6°.Estructura. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Universidad tendrá la siguiente estructura:
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- Consejo Directivo.
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- Rectoría.
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- Consejo Académico.
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- Secretaría General.
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- Vicerrectora Académica.
5.1 Facultad de Ciencias Agrarias.
- 5.2. Facultad de Ciencias Básicas e Ingeniería
- 5.3. Facultad de Ciencias Administrativas.
- 5.4. Facultad de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas
5.5 Escuela de Postgrados
- 5.6. Centro Nacional de Medios Educativos.
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- Vicerrectoría Administrativa y Financiera.
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- Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.
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- Órganos de asesoría y coordinación.
- 8.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
- 8.2. Comisión de Personal.
- 8.3. Consejo de Facultad.
CAPITULO IV
Funciones de las dependencias
Artículo 7°.Rectoría. Son funciones de la rectoría las siguientes:
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- Dirigir el funcionamiento general de la Universidad y coordinar a través de las instancias correspondientes, las acciones necesarias para lograr sus objetivos.
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- Presentar una memoria anual de gestión a los Consejos Directivo y Académico.
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- Orientar, con el apoyo de las dependencias de la Universidad, la planeación, programación, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Universidad.
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- Adoptar los sistemas, instructivos o manuales de administración necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad.
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- Dirigir y fomentar las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad.
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- Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad, defender sus derechos y nombrar apoderados.
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- Ejercer la representación de la Universidad, o nombrar delegados, ante instituciones en las cuales aquella tenga participación.
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- Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y las decisiones de los Consejos Directivo y Académico.
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- Velar por la guarda y adecuada utilización del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Universidad.
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- Aceptar, según lo previsto en las disposiciones legales y contractuales y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan, donaciones y legados.
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- Someter el proyecto de presupuesto de la Universidad a consideración del Consejo Directivo, ejecutarlo una vez expedido y ejercer las demás funciones que de acuerdo con las normas generales de presupuesto le corresponda ejercer como representante legal de la Universidad y ordenador del gasto.
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- Procurar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad.
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- Fijar el valor de los servicios de extensión y de investigación.
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- Nombrar y remover al personal de la Universidad, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y definir las situaciones administrativas y académicas del personal de acuerdo con su competencia.
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- Ejercer la función disciplinaria según lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
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- Firmar los títulos que deba otorgar la Universidad y los actos administrativos que los soportan, así como las correspondientes actas de grado.
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- Disponer, cuando las circunstancias lo hagan indispensable, la suspensión de actividades de la Universidad hasta por ocho días. Cuando la suspensión sea superior a ese término requerirá el concepto del Consejo Académico.
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- Convocar a elecciones de egresados, estudiantes, docentes y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hagan parte de las diferentes corporaciones o posiciones directivas.
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- Presentar al Consejo Directivo propuestas sobre los reglamentos de personal docente, administrativo, estudiantil, de bienestar universitario o sus modificaciones, previa recomendación del Consejo Académico, para el caso de los reglamentos del personal docente y estudiantil.
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- Asegurar el desarrollo de los procedimientos necesarios para la acreditación de los programas de la Universidad, de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
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- Nombrar y remover a los Decanos, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida el Consejo Directivo.
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- Coordinar los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, que se conformen, establecer los lineamientos de articulación de los mismos con la Sede Central y evaluar su funcionamiento.
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- Crear mediante Resolución grupos de trabajo de acuerdo con las necesidades y competencias de cada una de las dependencias para el manejo de planes, programas y proyectos.
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- Las demás que le señalen las leyes, los estatutos, los reglamentos de la Universidad, y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
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- Actuar como Secretario en los Consejos Directivo y Académico, elaborar y refrendar las actas, los acuerdos y demás actos expedidos por estos.
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- Conservar y custodiar los archivos de los actos administrativos de los Consejos Directivo y Académico y hacer seguimiento a la implementación de las decisiones de tales instancias.
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- Publicar, comunicar y notificar en los términos legales y reglamentarios las decisiones de los Consejos Directivo y Académico, y del Rector.
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- Expedir conjuntamente con el Rector y el Decano respectivo, las correspondientes actas de grado, así como custodiar su archivo y certificar sobre la existencia de las mismas.
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- Autenticar la copia de los actos emanados de los Consejos Directivo y Académico, del Rector y de los demás funcionarios, así como las firmas respectivas en los casos exigidos por la Ley.
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- Acreditar a los miembros elegidos o designados ante los Consejos Directivo y Académico y a los demás que legalmente lo requieran.
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- Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores públicos de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, resolverlos en primera instancia de conformidad con la Ley Disciplinaria vigente.
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- Dirigir, administrar y conservar en la Universidad, el sistema de registro y control académico; ejercer la función notarial de los documentos y títulos, así como notificar las providencias emanadas de la Administración.
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- Coordinar el sistema de quejas, reclamos y sugerencias, como la atención al usuario en los términos legales.
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- Llevar el archivo histórico de la Universidad.
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- Organizar y supervisar el sistema de admisiones de la Universidad y vincularlo al sistema de gestión.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°.Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica:
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- Asesorar a la Rectoría en la formulación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas académicas de la Universidad en los programas de educación formal y no formal.
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- Establecer lineamientos generales para generar, modificar, actualizar o suprimir programas académicos acorde con los objetivos de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y proponer, en coordinación con las facultades lo pertinente al Consejo Académico.
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- Establecer y coordinar las políticas que deban ser adoptadas dentro de la Universidad, con el fin de obtener la acreditación de los programas académicos e institucionales, por parte de las autoridades respectivas.
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- Establecer, promover y coordinar las estrategias de integración entre los procesos de educación, extensión e investigación al interior de los programas de posgrados, pregrado y educación no formal impartidos por las facultades.
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- Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, estatutarias, reglamentarias y rectorales respecto de la administración y desarrollo de los programas académicos.
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- Coordinar las actividades de las dependencias que se encuentran a s u cargo.
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- Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de cada dependencia académica y presentarlo a consideración de las instancias pertinentes para su estudio, discusión e integración al presupuesto de la Universidad.
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- Dirigir, planificar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los programas de mercadeo de los servicios educativos formales y no formales.
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- Coordinar el diseño y supervisar la elaboración de programas de capacitación los materiales de autoaprendizaje necesarios para su apoyo.
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- Coordinar y orientar el diseño, hacer seguimiento y evaluar los programas académicos y planes de estudio.
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- Orientar y promover la investigación en sus distintas modalidades y niveles de complejidad del conocimiento y la divulgación y apropiación social de sus resultados.
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- Definir, depurar, investigar e implantar la metodología pedagógica y académica abierta y a distancia.
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- Participar en el diseño de estrategias aplicables a la educación a distancia en los aspectos concernientes a convenios, medios, materiales, instrumentos y formas de difusión y evaluar el sistema de educación formal y no formal.
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- Establecer políticas sobre los contenidos, presentación y funcionalidad del material educativo que debe ofrecer la Universidad en sus programas y modalidades educativas.
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- Establecer criterios y dirigir los procesos para la selección, capacitación, promoción y evaluación del personal académico.
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