Por el cual se exime a varios establecimientos de beneficencia y caridad de la suspensión del pago del auxilio nacional

Rango Decreto
Publicación 1919-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que los establecimientos denominados Casa Taller de Hijas de María Auxiliadora y Orfelinato de Niñas de las Religiosas Terciaria» Dominicas, que funcionan en esta ciudad,: aunque son establecimientos que no tienen carácter oficial, merecen apoyo di) parte del Gobierno, porque en ellos se brinda amparo e instrucción a muchas niñas que carecen de todo apoyo;

Que la Sociedad de San Vicente de Paúl de Bogotá, es una institución benéfica de la mayor importancia que presta incalculables servicios a la sociedad por medio de sus conferencias:

Que el nuevo hospital de Medellín que está en construcción, está llamado a prestar muchos servicios a todos los enfermos que acudan allí de todo el Departamento;

Que los establecimientos de beneficencia y caridad mencionados sufren grave quebranto en su funcionamiento por la suspensión del pago de los auxilios que respectivamente tienen liquidados en el Presupuesto Nacional do gastos,

DECRETA:

La Casa Taller de Hijas de María Auxiliadora, el Orfelinato de las Religiosas Terciarias Dominicas, la Sociedad de San Vicente de Paúl de Bogotá y el nuevo Hospital de Medellín, no quedarán comprendidos en la suspensión ordenada por el Decreto número 2061 de 19 de diciembre de 1917.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro de Instrucción Pública,

MIGUEL ABADIA MÉNDEZ

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