Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la República de Colombia y el Export-Import Bank of Washington, con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, celebraron convenios según los cuales el Banco abrió un crédito de doce millones de dólares (US$ 12.000.000) en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;
Que por la Ley 48 de 1941, el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para ratificar los mencionados contratos y para utilizar el crédito en los términos estipulados en ellos;
Que en desarrollo de dichos convenios, el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export-Import Bank, y éste aprobó un plan de inversiones de US$ 5.039.680, equivalente en moneda colombiana a $ 9.869.400, para construcción de carreteras, y de US$ 598.286, equivalente en moneda nacional a $ 1.047.000, para pavimentación, de conformidad con los detalles del plan aprobado;
Que, de acuerdo con el Decreto número 1747 de 1941, los giros que se libren para utilizar el crédito ya mencionado se cubrirán con cargo al Fondo Rotatorio, de que trata el artículo 6° del mismo Decreto;
Que por Decretos números 4, 802, 1037, 1040, 1227, 1352, 1716, 1759, 1827 y 2077, de enero 7, marzo 27, abril 21, abril 22, mayo 16, junio 5, julio 16, julio 18, julio 29 y agosto 29 de 1942, con base en los recursos provenientes del crédito abierto a la República de Colombia por el Export-Import Bank of Washington, y destinados para financiar el plan de construcción y pavimentación de carreteras, acordado por las partes contratantes, se apropiaron e incluyeron en él Presupuesto extraordinario vigente las siguientes cantidades:
| Para servicio, de amortización de pagarés, emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941, y destinados a financiar por avances la construcción de las carreteras del plan acordado | $ | 2.738.063.58 |
|---|---|---|
| Para la construcción, de, las carreteras del plan acordado | 6.487.330.42 | |
| Para pavimentación de carreteras, nacionales, según el plan acordado | 827.000.00 |
Que, en consecuencia quedan disponibles para apropiar e incluir en el presupuesto extraordinario de la vigencia en curso las cantidades de $ 644.000 para construcción de carreteras, y de $ 220.000 para pavimentación
Que según carta de fecha 25 de agosto de 1942, del Export-Import Bank of Washington, dicho Banco aprobó un plan de modificaciones a las destinaciones del plan inicial para construcción de carreteras, acordado el 23 de julio de 1942, por la Junta de que trata el artículo 2° del Decreto 1747 de 1941, y ratificando por el Presidente de la República y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, consistente en las siguientes reducciones y adiciones, así:
Reducciones
| Carretera Medellín - Puerto Ospina | $ | 110.000.00 |
|---|---|---|
| Carretera Tres Esquinas - Venecia | 300.000.00 | |
| Carreteras Cumbal Mayasquer, La Union - El Rosario y quiña - Campamento | 50.000.00 | |
| Carretera Duitama - Sogamoso - Casanare | 40.000.00 | |
| Carretera Neiva - Palermo - Palmira | 280.000.00 | |
| Carretera Coyaima - La Herrera | 80.000.00 | |
| Suma | $ | 860.000.00 |
Adiciones
| Carretera Medellín - Puerto Ospina | $ | 90.000.00 |
|---|---|---|
| Carretera Abrego - Chiriguaná | 30.000.00 | |
| Carretera Fundación - Ciénega - Santa Marta | 220.000.00 | |
| Carretera Bogotá - Honda | 90.000.00 | |
| Carretera Honda - Sonsón | 100.000.00 | |
| Carretera Bolombolo - Quibdó y Quibdo - Istmina | 130.000.00 | |
| Carretera La Caro - Zipaquira - La Palma | 60.000.00 | |
| Carretera Fundación - Salamina | 120.000.00 | |
| Suma | $ | 860.000.00 |
Que la adición por $ 90.000 para la carretera Medellín - Puerto Ospina a que se refiere el considerado anterior, fue incorporada en el Presupuesto extraordinario para la vigencia en curso por el crédito abierto, mediante el Decreto 1827, del 29 de julio de 1942;
Que una vez hechas a las destinaciones del plan inicial de construcción de carreteras las reducciones y adiciones acordadas el 23 de julio de 1942, las apropiaciones hechas hasta la fecha en el Presupuesto extraordinario vigente para la construcción de algunas carreteras del plan, resultan excedidas de las destinaciones finalmente acordadas, y en cambio, faltan por apropiar otras cantidades para varias vías, así:
Apropiaciones excedidas
| Capítulo 107, articulo 1500. Carretera Puerto Ospina - Sahagún | $ | 86.000.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 107, articulo 1502. Carretera Tres Esquinas - Venecia | 50.000.00 | |
| Capítulo 107, articulo 1521. Carretera Coyaima - La Herrera | 40.000.00 | |
| Suma | $ | 176.000.00 |
Partidas por incorporar en el Presupuesto.
| Carretera Abrego - Chiriguaná | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
| Carretera Fundación - Ciénega - Santa Marta | 220.000.00 | |
| Carretera Bogotá - Honda | 90.000.00 | |
| Carretera Honda - Sonsón | 100.000.00 | |
| Carreteras Bolombolo - Quibdó y Quibdó - Istmina | 150.000.00 | |
| Carreteras Cumbal - Mayasquer, La Unión - El Rosario y Quiña - Campamento | 50.000.00 | |
| Carretera La Caro - Zipaquirá - La Palma | 60.000.00 | |
| Carretera Fundación - Salamina | 120.000.00 | |
| Suma | $ | 820.000.00 |
Que el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2° de la Ley 48 de 1941 para hacer las incorporaciones correspondientes en el Presupuesto Nacional; y
Que la contraloría General de la República ha certificado la existencia de las partidas que de acuerdo con el nuevo plan deben trasladarse,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto extraordinario para la vigencia en curso, asi:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 107
Construcción de carreteras nacionales
| Artículo 1500. Para continuar la construcción de la carretera Puerto Ospina - Sahagún | $ | 86.000.00 |
|---|---|---|
| Artículo 1502. Para continuar la construcción de la carretera Tres Esquinas - Venecia | 50.000.00 | |
| Artículo 1521. Para continuar la construcción de la carretera Coyaíma - La Herrera | 40.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 176.000.00 |
Artículo 2° Con base en la cantidad de $ 176.000, contracreditados por el artículo anterior, y en el saldo de $ 644.000 de nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.869.400), representados en el crédito abierto al Gobierno de la República por el Export-Import Bank, y destinados en los planes acordados entre las partes para construcción de carreteras nacionales, en cumplimiento de los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 septiembre de 1941, aprobados por la Ley 48 del mismo año, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 107
Construcción de carreteras nacionales
| Artículo 1505. Para continuar la construcción de la carretera Abrego-Chiriguaná | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
| Artículo 1506. Para continuar la construcción de la carretera Fundación-Ciénaga-Santa Marta | 220.000.00 | |
| Artículo 1506 bis. Para continuar la construcción de la carretera Fundación-Salamina | 120.000.00 | |
| Artículo 1507. Para continuar la construcción de la carretera Bogotá-Honda | 90.000.00 | |
| Artículo 1508. Para continuar la construcción de la carretera Honda-Sonsón | 100.000.00 | |
| Artículo 4510. Para continuar la construcción de la carretera Bolombolo-Quibdó-Istmina | 150.000.00 | |
| Artículo 1512. Para continuar la construcción de la carretera Cumbal-Mayasquer- La Unión-El Rosario-Quiña-Campamento | 50.000.00 | |
| Artículo 1514. Para continuar la construcción de la carretera La Caro-Zipaquirá-La Palma | 60.000.00 | |
| Suma | $ | 820.000.00 |
Artículo 3° Los giros con cargo a los créditos abiertos en el artículo anterior, se efectuarán en la forma prevista en el artículo 4° del Decreto 1747 de 1941.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1942.
Comuníquese y publíquese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.