por el cual se confieren unas autorizaciones al Gobernador del Departamento de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1950-07-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para vender al Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal la hacienda denominada "Ceylan", situada en el Municipio de Viotá y de propiedad de dicho Departamento, con el objeto de que el Instituto mencionado la parcele y se dé cumplimiento así a los fines sociales que motivaron la compra de la misma finca.
Artículo 2° Para los efectos del artículo 7° del Decreto número 2113 de 1948, el Instituto retendrá hasta un 30% del precio de la venta.
Artículo 3° Autorizase igualmente al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para delegar en el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, el derecho de cobrar la cartera existente en la actualidad a favor del Departamento, por concepto de las parcelaciones de las haciendas "Liberia", "El Chocho", y "El Soche", con el fin de que dicho Instituto perciba el valor de la misma por cuenta del Departamento.
Artículo 4° Autorizase igualmente al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para enajenar, directamente o por medio del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, cualesquiera bienes de propiedad de aquel, anexos a las fincas mencionadas en los artículos anteriores.
Artículo 5° Por los servicios que le preste el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal al Departamento de Cundinamarca, según lo dispuesto en los artículos anteriores, este reconocerá una comisión a aquel.
Artículo 6° Las negociaciones que se celebren en desarrollo de las autorizaciones conferidas por este Decreto requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.
Artículo 7° Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, que rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPOE-l Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Trabajo Victor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, Jose Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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