Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 1830 de 1952 por el cual se fomentan las exportaciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 3º del Decreto extraordinario número 1830 de 1952,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase la lista enumerada en el artículo 1º del Decreto extraordinario número 1830 de 1952 con los siguientes productos y manufacturas:
Azufre en bruto o refinado; manufacturas de asbesto, cemento; confecciones de telas de algodón, de lana o de fibra sintética; y tejidos de punto de algodón, de lana o fibras sintéticas.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogota a 15 de septiembre de 1952
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.
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