Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 1830 de 1952 por el cual se fomentan las exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1952-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 3º del Decreto extraordinario número 1830 de 1952,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase la lista enumerada en el artículo 1º del Decreto extraordinario número 1830 de 1952 con los siguientes productos y manufacturas:

Azufre en bruto o refinado; manufacturas de asbesto, cemento; confecciones de telas de algodón, de lana o de fibra sintética; y tejidos de punto de algodón, de lana o fibras sintéticas.

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota a 15 de septiembre de 1952

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.

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