Por el cual se dicta una disposición de carácter orgánico, en el ramo de guerra
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944.
DECRETA:
Artículo único. El cargo de Adjunto Quinto (5°.) de la Casa Militar del Palacio Presidencial tira la denominación de Adjunto Primero (1°.) con la asignación que a este empleo le corresponde.
PARAGRAFO 1°. Queda en estos términos modificado lo pertinente del Decreto 2094 de 1950.
PARAGRAFO 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Hacienda y Credito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
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