Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1956-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Gobierno)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente;

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 040

Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.

003. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando convoque el Gobierno, en el año $ 53.500.00
Suma el contracrédito $ 53.500.00
CAPITULO 041
Ministerio
301 Al artículo 0422. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
Al artículo 0425. Para blusas de trabajo de empleados overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 1.000.00
CAPITULO 043
Gastos varios.
003. Al artículo 0437. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes en la presente vigencia y anteriores 50.000.00
Suman los créditos $ 53.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

(Publicado en el Diario Oficial número 29142 de fecha 23 de septiembre de 1956).

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