Por el cual se dictan normas sobre el servicio militar

Rango Decreto
Publicación 1971-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto Legislativo 250 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1º Comprendido el primer contingente de 1973, el reemplazo del personal de las Fuerzas Militares se efectuará, además del ingreso obligatorio, con aquel que al tiempo de ser licenciado desee continuar voluntariamente en el servicio militar.
Artículo 2º El servicio militar voluntario será prestado de acuerdo con reglamentación que expida el Comando General de las Fuerzas Militares con un pie de fuerza hasta de 900 hombres.
Artículo 3º El personal de soldados voluntarios estará bajo banderas, devengará una bonificación mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del sueldo básico de un Cabo 2º.
Artículo 4º El personal de soldados voluntarios estará sujeto a las disposiciones legales vigentes relativas al personal de soldados que preste el Servicio Militar obligatorio bajo banderas, y las prestaciones sociales serán las determinadas en el Decreto-Ley 2728 de 1968 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen.
Artículo 5º Al momento de su licenciamiento el soldado voluntario tendrá derecho a que el tesoro Nacional le pague por una sola vez una bonificación especial que será igual al total de su asignación mensual por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que haya prestado como tal.
Artículo 6º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de Noviembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado Fernando Navas de Brigard. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martinez. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura, Hernan Jaramillo Ocampo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Crispin Villazon de Armas. El Ministro de Salud Pública, José Maria Salazar Buchelli. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán, el Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernandez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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