Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 271.000.00 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que por medio del artículo 18 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha, de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de la Resolución número 488 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 271.000.00, en el Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 29 de 1973, el Contralor General de la. República expidió, el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1973, por $ 271.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |
|---|---|
| CONTRACREDITOS | |
| Capítulo 255 | |
| Ministerio de Desarrollo Económico | |
| Programa 276 | |
| Industria y Comercio | |
| Gastos Generales | |
| 106 251 211. Artículo 2779. Materiales y suministros | $ 100.000.00 |
| 106 251 215. Artículo 2781. Arrendamientos | 171.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 271.000.00 |
| CREDITOS | |
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |
| Ministerio de Desarrollo Económico | |
| Capítulo 255 | |
| Ministerio de Desarrollo Económico | |
| Programa 271 | |
| Administración Superior. | |
| Servicios Personales. | |
| 101 111 103. Artículo 2701. Suicidas del personal de nomina | $250.000.00 |
| 102 111 117. Artículo 2705. Prima de Navidad | 21.000.00 |
| Suman los créditos | $ 271.000.00 |
Artículo 2° Aclárase la distribución de qué trata el Decreto número 240 de fecha 20 de febrero de 1973 en el artículo 6875, proyecto 9 numeral 5 el cual quedara así:
Numeral 5 Núcleos e Internados Escolares. Núcleo Escolar de Sáname - Fosca. Gastos Generales $ 25.000.00 Construcción y Dotación por intermedio del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCEL) $ 706.023.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá Distrito Especial a 25 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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