Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, en la cantidad de $ 3.306.000.000.00 (tres mil trescientos seis millones de pesos ) moneda corriente
$ 3.306.000.000.00 (tres mil trescientos seis millones de pesos) moneda corriente.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 1851 del 15 de julio de 1980, adiciona y abre unos créditos adicionales en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia, en la cantidad de $ 3.306.300.000.00 tres mil trescientos seis millones de pesos) moneda corriente
Que dicha partida se debe incorporar en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980. de conformidad con disposiciones legales vigentes;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de empleos de Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de $ 3.306.000.000.00 (tres mil trescientos seis millones de pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35595 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 9.
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior se abren unos créditos y se adiciona el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de $ 3.306.000.000.00 (tres mil trescientos seis millones de pesos) moneda corriente dé cuerdo con la siguiente distribución:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35595 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 9 Y 10.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García. Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez
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