por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 800 de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 constitucional,
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1991 el plazo fijado en el parágrafo segundo del artículo 2º del Decreto 800 de 1991, para que los Inspectores de Policía acrediten las calidades establecidas en el mencionado artículo.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto De La Calle Lombana
El Ministro de Justicia,
Fernando Carrillo Florez.
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