Por el cual se crea en la Policía Nacional una Sección destinada a la vigilancia del ferrocarril del Norte, Sección 1a
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 5.º de la Ley 18 de 1928,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase en la División de Barrancabermeja de la Policía Nacional, una Sección con el personal y las asignaciones que se expresan, destinada a la vigilancia del ferrocarril del Norte, sección 1.ª
Un Comisario de segunda clase $ 150 mensuales.
Diez y ocho Agentes de segunda clase, a $ 80 cada uno 1,440
Artículo 2.º Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento, transporte y sanidad del personal se imputarán al artículo 2053 del capítulo 129 de la Ley de Apropiaciones de 1929.
Artículo 3.º Los pagos se fiarán por conducto del Habilitado de la Policía Nacional, quien para el efecto del cobro presentará a la oficina correspondiente del Ministerio de Obras Públicas las cuentas respectivas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Por el Ministro de Gobierno, el Secretario,
Francisco CASTILLA G.
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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