Por el cual se prorroga por un mes más el termino señalado en el artículo 1° del decreto 1543 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Prorrógase hasta el doce de enero del año venidero el término por le cual fueron creados los cargos de Agente Easpecial de Comercio y de Secretario de éste, depemndientes del Ministerio de Industrias.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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