Por el cual se prorroga por un mes más el termino señalado en el artículo 1° del decreto 1543 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1931-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Prorrógase hasta el doce de enero del año venidero el término por le cual fueron creados los cargos de Agente Easpecial de Comercio y de Secretario de éste, depemndientes del Ministerio de Industrias.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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