Por el cual se amplÃa un término al Tribunal de Arbitramento del rÃo Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 2006, de 18 de agosto último, el Gobierno podrá prorrogar, a solicitud del Tribunal designado por el Decreto número 1878, de 5 del mismo mes, los ocho días de término que le señala la Ley 21 de 1920 para proferir la sentencia;
Que el mencionado Tribunal solicitó y obtuvo una prórroga de quince días a partir del 27 del mes próximo pasado, según Decreto número 2067, de 28 del mismo mes;
Que el citado Tribunal, en comunicación de fecha 9 de los corrientes, solicita una nueva ampliación del término que tiene para proferir su fallo, solicitud que el Gobierno considera conveniente y autorizada por el mencionado Decreto número 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase hasta el día 30 del presente mes, el término dentro del cual habrá de proferir su fallo el Tribunal de Arbitramento del río Magdalena.
Artículo 2°. Este Decreto regirá desde su sanción:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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