Por el cual se amplía un término al Tribunal de Arbitramento del río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1942-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 2006, de 18 de agosto último, el Gobierno podrá prorrogar, a solicitud del Tribunal designado por el Decreto número 1878, de 5 del mismo mes, los ocho días de término que le señala la Ley 21 de 1920 para proferir la sentencia;

Que el mencionado Tribunal solicitó y obtuvo una prórroga de quince días a partir del 27 del mes próximo pasado, según Decreto número 2067, de 28 del mismo mes;

Que el citado Tribunal, en comunicación de fecha 9 de los corrientes, solicita una nueva ampliación del término que tiene para proferir su fallo, solicitud que el Gobierno considera conveniente y autorizada por el mencionado Decreto número 2006,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrógase hasta el día 30 del presente mes, el término dentro del cual habrá de proferir su fallo el Tribunal de Arbitramento del río Magdalena.
Artículo 2°. Este Decreto regirá desde su sanción:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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