Por el cual se distribuyen los fondos apropiados para el Fondo Escolar Nacional

Rango Decreto
Publicación 1949-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el aparte 19 del artículo 2° de la Ley 30 de 1911 dispone que el Ministerio de Educación Nacional por Decretos ejecutivos, determinará la cuantía de los fondos que en cada caso deban destinarse al acrecimiento del Fondo de Fomento Municipal, a la construcción y dotación de Normales y a la celebración de contratos con los Departamentos, Intendencias y Comisarías para el aumento y pago de los sueldos de los maestros, de conformidad con lo establecido por la ley,

DECRETA:

Artículo 1° Los fondos apropiados en el Capítulo 95, articulo 1969 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuyen así:
a)Para sueldos del personal, arrendamientos, dotación, útiles de escritorio, material de oficinas, planchas, planos, publicaciones, viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Sección cuantío salgan en comisiones oficiales, y demás gastos de la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares $ 331.700.00
b)Para pagar al Fondo de Fomento Municipal, con destino a la reconstrucción de escuelas primarias rurales y de escuelas primarias urbanas, principalmente las escuelas complementarias o de trabajo, y de Colonias de Vacaciones o de rehabilitación física, para niños de ambos sexos de conformidad con el artículo 39 del Decreto 1902 1945 670.000.00
e) Para la construcción y dotación de escuelas normales rurales y regulares, en forma qué se completen sobre las existentes en la actualidad cuatro en cada Departamento y una para cada intendencia y Comisaría, y demás gastos previstos en el artículo 1° del citado Decreto 1902 de 1945 460.000.00
Total $ 1.464.700.00
Artículo 2° La suma de 160.000 a que se refiere el aparte del artículo anterior, para la construcción v dotación de escuelas normales, etc., se distribuye así:
Para la construcción de la Escuela Normal de Cañasgordas, Antioquia (continuación) $ 20.000.00
Para pagar la tercera cuota que estipula el contrato celebrado con el Fondo Acumulativo de la Universidad de Antioquia sobre compra del edificio y terrenos para la Escuela Normal de Medellín 100.000.00
Para continuar la construcción de la Escuela Normal Regular de Cali (Valle) 80.000.00
Para iniciar la construcción de la Escuela Normal Regular para Varones, de Ibagué 70.000.00
Para la construcción de la Escuela Normal de Rurales, de Icononzo (Tolima) 17.500.00
Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Santa Marta 70.000.00
Para reparaciones, adiciones y mejoras del edificio de la Escuela Normal de Pamplona 20.000.00
Para reparaciones, adiciones y mejoras de los edificios de las Escuelas Normales 42.500.00
Para dotación de algunas Escuelas Normales 40.000.00
Total $ 460.000.00
Artículo 3° Los fondos destinados a las construcciones de las Normales de Cañasgordas Ibagué y Cali serán giradas por el Ministerio de Educación Nacional a las respectivas Gobernaciones de los Departamentos de Antioquia, Tolima v Valle con el exclusivo fin de llevar a cabo estas obras, de conformidad con el Decreto número 2815 de noviembre de 1945, por medio del cual se delegaron dichas construcciones a las Gobernaciones de Antioquia y Valle.
Articulo 4° Delégase a la Gobernación del Departamento del Tolima para llevar a cabo la construcción de la Escuela Normal Regular para varones, de Ibagué, de conformidad con los planos y especificaciones aprobadas por el Gobierno Nacional para dicha construcción, la cual estará además, bajo el control y dirección del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. El manejo de estos fondos por los Tesoreros Departamentales de Antioquia. Tolima y Valle, estará sujeto a Ir, establecido por la Contraloría General de la República, en Resoluciones 732 y 736 de 1945, lo mismo que a las demás disposiciones-sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional,Elíseo ARANGO.

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