por el cual se abren unos créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente, (Ministerio de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Ganaderia, Trabajo, Educación Nacional y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo número 164 de 1950, ha certificado la existencia de los siguientes nuevos recursos fiscales, que no se encuentran incorporados en el actual Presupuesto:
Que es de urgencia inaplazable adicionar el Presupuesto de Gastos en algunos renglones de carácter imprescindible, como son las apropiaciones del Ministerio de Justicia destinadas, entre otros pagos, al
de sueldos del personal y de las asignaciones del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, arrendamientos, raciones de presos, y otros de la Deuda Pública Nacional, para lo cual se cuenta con un sobrante en dotaciones liquidadas para atender a otros compromisos, y
Que para la incorporación en el Presupuesto vigente de los mencionados nuevos recursos fiscales, así como para efectuar las traslaciones de que trata el aparte final, se han cumplido todas las normas prescritas por el Decreto legislativo número 164 del presente año,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de cuatro millones ochocientos siete mil seiscientos cuarenta pesos con setenta y cinco centavos ($ 4.8007.640.75) moneda corriente, así:
CAPITULO 1°
RENTAS DE IMPOSICION
- b) Impuestos Indirectos.
CAPITULO 3°
RENTAS OCASIONALES
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales, supleméntales y extraordinarios, al Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1950
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE - El Ministro de Relaciones Exteriores, EVARISTO SOURDIS - El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO - El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELÁEZ El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan G. RESTREPO JARAMILLO - El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO - El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER -El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO - El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO - El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés. El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA - El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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