Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 5° del Departamento ley número 0837 de marzo 28 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1952-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los contratos para la construcción de obras que celebre el Instituto Nacional de Fomento Municipal y que sean financiados con base en lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 5° del Decreto ley número 0837 de marzo 28 del año en curso, además de la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y del Ministro de Fomento, en los casos en que ello sea necesario, requerirán para su validez de posterior aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.

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