Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 5° del Departamento ley número 0837 de marzo 28 de 1952
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los contratos para la construcción de obras que celebre el Instituto Nacional de Fomento Municipal y que sean financiados con base en lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 5° del Decreto ley número 0837 de marzo 28 del año en curso, además de la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y del Ministro de Fomento, en los casos en que ello sea necesario, requerirán para su validez de posterior aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.
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