Por el cual se modifica el marcado con el número 2639 de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los Almacenistas del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, en su condición de empleados de manejo deben tener la categoría que corresponda a la responsabilidad de dichos cargos;
Que en las dotaciones fijadas por el Decreto número 2639 de 1949, no se especificó tales categorías ni se determinó los lugares donde este personal debe prestar sus servicios,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 3° del Decreto número 2639 de 1949, en el sentido de expresar que los Almacenistas para el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, se dividirá en las siguientes categorías y prestarán sus servicios así:
En Bogotá.
1 Adjunto 1° Almacenista General.
1 Adjunto 2° Almacenista del Comisariato.
En la Base "Ernesto Samper" de Cali:
1 Adjunto 2° Almacenista del Comisariato.
En la Base "Germán Olano" de Palanquero:
1 Adjunto 2° Almacenista del Comisariato.
En la Base Aérea de Madrid:
1 Adjunto 2° Almacenista del Comisariato.
En la Base Aérea de Tres Esquinas:
1 Adjunto 2° Almacenista del Comisariato.
Artículo 2° Las asignaciones de este personal serán las señaladas para tales categorías en el artículo 4° del Decreto número 2620 de 1949.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz
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