Por el cual se reorganizan el Servicio Nacional de Inscripción y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Rango Decreto
Publicación 1971-01-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8ª de 1969 y consultada la Comisión Asesora establecida por la misma norma,

DECRETA:

Artículo 1º. La conjunción y unificación de los registros o inscripción s que deben efectuarse en relación con los actos y contratos a que se refiere la Ley 8ª de 1969, se hará a través del Servicio Nacional de Inscripción, creado por el Decreto-ley 3167 de 1968, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 2º. Desde la vigencia del presente Decreto, los censos que realice el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, servirán de base informativa para complementar la elaboración de las inscripciones que corresponden efectuar al Servicio Nacional de Inscripción, en cuanto hagan referencia a los registros y anotaciones de que trata la Ley 8ª de 1969.
Artículo 3º. Las informaciones que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística reciba en forma expresa, con destino al Servicio Nacional de inscripción y distintas a las propiamente estadísticas, no estarán sujetas a las normas sobre reserva previstas en el Decreto 1633 de 1960.
Artículo 4º. Para asegurar el oportuno y eficaz funcionamiento del Servicio Nacional de Inscripción, el Pondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística tendrá personería jurídica y su representante legal será el Jefe del Departamento.
Artículo 5º. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Rotatorio de que trata el artículo anterior.
Artículo 6º. Además de las funciones asignadas por el Decreto-ley 3167 de 1968 al Fondo Rotatorio, éste manejará los ingresos y financiará los siguientes programas que corresponden al Servicio Nacional de Inscripción:
Artículo 7º. Además de los ingresos previstos en el Decreto-ley 3167 de 1968, formarán parte del patrimonio del Fondo Rotatorio las partidas que se asignen en el Presupuesto Nacional para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior del presente Decreto.
Artículo 8º. El Fondo Rotatorio podrá contratar, con el lleno de los requisitos legales, empréstitos internos y externos para- atender programas de los asignados al Servicio Nacional de Inscripción, los cuales podrán gozar de la garantía de la Nación.
Artículo 9º. El Jefe del Departamento Administrativo. Nacional de Estadística, determinará dentro de los lineamientos de las leyes y decretos vigentes, las modalidades de la prestación de los servicios a cargo del Servicio Nacional de Inscripción.
Artículo 10. El Control Fiscal del Fondo Rotatorio de que trata este Decreto; continuará ejerciéndose por la Contraloría General de la República.
Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,

Miguel Escobar Méndez.

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional

Ernesto Rojas Morales

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