Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40824. 7, ABRIL, 1993. PAG. 1

FE DE ERRATAS

Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).

Diario Oficial Nº 40.704. Edición de 88 páginas. Jueves 31 de diciembre de 1992.
DECRETO 2171 DE 1992 (Diciembre 30): Página 49, artículo 50: Dice: Enajenaci@n Debe decir: Enajenación
Página 49, artículo 54, numeral 4: 4. Dos delegados del Presidente de la República. (Se suprime este texto). (Y en su reemplazo se agrega el siguiente texto:) 4. Adelantar investigaciones, estudios, y supervisar la ejecución de las obras de su competencia conforme a los planes y prioridades nacionales.
Página 51, artículo 73, numeral 7: Dice: del cualquier Debe decir: de cualquier
Página 54, artículo 110: Dice: que les será aplicable Debe decir: que le es aplicable
Página 55, artículo 116 (TITULO VI) (División del título en:) ... DE TRANSPORTE. DIRECCION GENERAL MARITIMA DEL...
Página 56, artículo 143: Dice: suprimirán Debe decir: suprimir
Página 56, artículo 146: Dice: incoporados Debe decir: incorporados

El presidente de la republica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ArtículoTransitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

TITULO I. DEL SECTOR TRANSPORTE

ARTICULO 1º. INTEGRACION DEL SECTOR TRANSPORTE.- El sector transporte está integrado por el Ministerio de Transporte y sus organismos adscritos y vinculados.

Son organismos adscritos:

Son organismos vinculados:

Corresponde al Ministerio de Transporte la coordinación y articulación general de las políticas de todos los organismos y dependencias que integran el sector transporte, conforme a las orientaciones del Gobierno Nacional.

PARAGRAFO.Para los efectos previstos en este decreto, la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte.

TITULO II. DE LA REGULACION DEL TRANSPORTE Y DEL SERVICIO BASICO DE TRANSPORTE

ARTICULO 2º. CRITERIOS BASICOS PARA LA REGULACION DEL TRANSPORTE.- El Ministerio de Transpone expedirá las normas de carácter general que regulen el transporte y el tránsito, para lo cual deberá observar los siguientes criterios básicos para el desarrollo de los principios rectores del transporte en Colombia:
ARTICULO 3º. DEFINICION DE POLITICAS Y REGULACION DEL TRANSPORTE.- Corresponde al Ministerio de Transporte definir la política integral del transporte de Colombia y las políticas generales aplicables al interior de cada modo de transporte, las cuales deben tener como objetivo la prestación de un servicio eficaz, seguro, oportuno y económico en todo el territorio nacional; así como la prestación de un servicio de transporte internacional, en las mismas condiciones, que sirva de instrumento de integración y de apoyo a la política de comercio exterior.

En ejercicio de esta función, le corresponde al Ministerio:

TITULO III. MINISTERIO DE TRANSPORTE

CAPITULO I. OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA

ARTICULO 4º.MINISTERIO DE TRANSPORTE.- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte se reestructura como Ministerio de Transporte y continúa en el orden de precedencia que actualmente tiene.
ARTICULO 5º. OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- El Ministerio de Transporte es el organismo rector del sector transporte y tiene los siguientes objetivos:
ARTICULO 6º. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- El Ministerio de Transporte tendrá las siguientes funciones generales:

Se entiende por servicio básico de transporte de pasajeros y de carga aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios.

ARTICULO 7º. ELABORACION DEL PLAN SECTORIAL DE TRANSPORTE.- Corresponde al Ministerio de Transporte elaborar el Plan Sectorial de Transporte, con base en los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES. Este plan servirá de base para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo que se someterá al concepto del Consejo Nacional de Planeación. Para este efecto, el Ministerio aplicará los siguientes criterios:
ARTICULO 8º.ELEMENTOS DE LOS PLANES DE TRANSPORTE.- Para la elaboración del Plan Sectorial de Transporte, en sus distintas modalidades y niveles, el Ministerio incluirá los siguientes elementos:
ARTICULO 9º.PLANES DE EXPANSION DE LA RED DE CARRETERAS A CARGO DE LA NACION. Corresponde al Ministerio de Transporte presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, para su aprobación, cada dos (2) años, los planes de expansión vial que formarán parte del Plan Sectorial de Transporte, los cualesdeberán contener como mínimo lo siguiente:
ARTICULO 10. ESTRUCTURA.- El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura:

3.1 Subdirección Administrativa

3.1.1 División de Servicios Generales y Mantenimiento.

3.1.2 División de Adquisiciones y Contratos

3.2 Subdirección Financiera

3.2.1 División de Presupuesto y Contabilidad

3.2.2 División de Pagaduría

3.3 Subdirección de Recursos Humanos

3.3.1 División de Administración de Personal

3.3.2 División de Capacitación y Bienestar social.

Automotor.

4.1 Subdirección de Transpone de Carga

4.2 Subdirección de Transporte de Pasajeros

4.3 Subdirección de Transpone Internacional

4.4 Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial

7.1 Subdirección de Tráfico Fluvial

7.1.1 Divisiones de Cuencas Fluviales

7.1.2 Inspecciones Fluviales

7.2 Subdirección de Infraestructura Fluvial

7.2.1 División de Programación Fluvial

7.2.2 División de Estudios e Investigaciones Fluviales

9.1 Subdirección de Infraestructura Vial

9.2 Subdirección de Caminos Vecinales

10.1 Consejo Sectorial de Transporte

10.2 Comité de Transporte Multimodal

10.3 Junta de Licitaciones y Contratos

10.4 Comisión de Personal

ARTICULO 11. DESPACHO DEL MINISTRO.- Son funciones del Ministro de Transporte además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.