Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40824. 7, ABRIL, 1993. PAG. 1
FE DE ERRATAS
Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).
| Diario Oficial Nº 40.704. Edición de 88 páginas. Jueves 31 de diciembre de 1992. |
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| DECRETO 2171 DE 1992 (Diciembre 30): Página 49, artículo 50: Dice: Enajenaci@n Debe decir: Enajenación |
| Página 49, artículo 54, numeral 4: 4. Dos delegados del Presidente de la República. (Se suprime este texto). (Y en su reemplazo se agrega el siguiente texto:) 4. Adelantar investigaciones, estudios, y supervisar la ejecución de las obras de su competencia conforme a los planes y prioridades nacionales. |
| Página 51, artículo 73, numeral 7: Dice: del cualquier Debe decir: de cualquier |
| Página 54, artículo 110: Dice: que les será aplicable Debe decir: que le es aplicable |
| Página 55, artículo 116 (TITULO VI) (División del título en:) ... DE TRANSPORTE. DIRECCION GENERAL MARITIMA DEL... |
| Página 56, artículo 143: Dice: suprimirán Debe decir: suprimir |
| Página 56, artículo 146: Dice: incoporados Debe decir: incorporados |
El presidente de la republica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ArtículoTransitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
TITULO I. DEL SECTOR TRANSPORTE
ARTICULO 1º. INTEGRACION DEL SECTOR TRANSPORTE.- El sector transporte está integrado por el Ministerio de Transporte y sus organismos adscritos y vinculados.
Son organismos adscritos:
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- El Instituto Nacional de Vías.
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- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
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- La Superintendencia General de Puertos.
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- El Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles.
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- El Fondo Pasivo Social de Puertos.
Son organismos vinculados:
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- La Empresa Colombiana de Vías Férreas, FERROVIAS.
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- La Empresa Puertos de Colombia En Liquidación.
Corresponde al Ministerio de Transporte la coordinación y articulación general de las políticas de todos los organismos y dependencias que integran el sector transporte, conforme a las orientaciones del Gobierno Nacional.
PARAGRAFO.Para los efectos previstos en este decreto, la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte.
TITULO II. DE LA REGULACION DEL TRANSPORTE Y DEL SERVICIO BASICO DE TRANSPORTE
ARTICULO 2º. CRITERIOS BASICOS PARA LA REGULACION DEL TRANSPORTE.- El Ministerio de Transpone expedirá las normas de carácter general que regulen el transporte y el tránsito, para lo cual deberá observar los siguientes criterios básicos para el desarrollo de los principios rectores del transporte en Colombia:
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- La competencia económica en materia de transporte es libre. El Ministerio de Transporte podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y carga en todo el Territorio Nacional. No obstante, la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, de cualquier orden, solamente prestarán el servicio público de transporte cuando éste no sea prestado por los particulares. En todo caso, cuando fuere prestado por cualquiera de ellas, se someterá a las regulaciones establecidas por la autoridad competente.
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- El Ministerio sólo aplicará a la iniciativa privada las restricciones establecidas en la ley y en los convenios internacionales, en especial aquellas que tiendan a evitar la competencia desleal y a garantizar el principio de la seguridad de las personas.
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- Las personas que cumplan los requisitos establecidos en las regulaciones de carácter general podrán acudir a la prestación del servicio público de transporte.
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- El Ministerio a través de las autoridades competentes para cada modo de transporte establecerá los registros de transporte y tránsito que le permitan obtener conocimiento de las empresas y vehículos de transporte y regular las condiciones técnicas mínimas de éstos para operar dentro de los límites de seguridad.
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- No habrá segmentación alguna del mercado doméstico de servicio público de transporte en áreas de operación territoriales. Cuando en uso de sus facultades la autoridad decida regular un servicio, como otorgar una ruta o un conjunto de rutas bajo condiciones, deberá hacerlo mediante licitación pública, a la cual tendrán acceso todos los operadores, en igualdad de condiciones.
ARTICULO 3º. DEFINICION DE POLITICAS Y REGULACION DEL TRANSPORTE.- Corresponde al Ministerio de Transporte definir la política integral del transporte de Colombia y las políticas generales aplicables al interior de cada modo de transporte, las cuales deben tener como objetivo la prestación de un servicio eficaz, seguro, oportuno y económico en todo el territorio nacional; así como la prestación de un servicio de transporte internacional, en las mismas condiciones, que sirva de instrumento de integración y de apoyo a la política de comercio exterior.
En ejercicio de esta función, le corresponde al Ministerio:
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- Expedir la regulación general aplicable al interior de cada modo de transporte, de conformidad con los criterios básicos establecidos en el presente decreto.
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- Expedir la regulación de aplicación general que asegure el mejor comportamiento intermodal, favoreciendo la sana competencia entre modos, así como su adecuada complementación.
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- Expedir la regulación general relativa al control sobre la actividad inherente a cada modo de transporte.
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- Expedir las demás regulaciones de carácter general que sean necesarias para la adecuada ejecución de la política de transporte.
TITULO III. MINISTERIO DE TRANSPORTE
CAPITULO I. OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA
ARTICULO 4º.MINISTERIO DE TRANSPORTE.- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte se reestructura como Ministerio de Transporte y continúa en el orden de precedencia que actualmente tiene.
ARTICULO 5º. OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- El Ministerio de Transporte es el organismo rector del sector transporte y tiene los siguientes objetivos:
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- Definir, orientar y vigilar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
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- Formular, coordinar, articular y vigilar la ejecución de las políticas de planeación de los organismos que integran el sector transporte.
ARTICULO 6º. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- El Ministerio de Transporte tendrá las siguientes funciones generales:
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- Fijar las políticas en materia de transporte nacional e internacional, en este último caso en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior.
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- Fijar la política nacional en materia de tránsito en todos los modos de transporte y vigilar su ejecución por parte de las autoridades competentes, de conformidad con la ley.
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- Elaborar en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación, las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y los Consejos Territoriales de Planeación, los planes modales y sectoriales de transporte.
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- Elaborar los planes y programas para los distintos modos de transporte, vigilar su ejecución, evaluar sus resultados y definir los ajustes correspondientes, en concordancia con el plan sectorial de transporte y con el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Elaborar los estudios e investigaciones que se requieran para la buena marcha del sector transporte.
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- Fijar la política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.
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- Coordinar la adecuada ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de transporte por parte de las entidades públicas encargadas de controlar cada modo de transporte.
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- Preparar los planes y programas en materia de regulación y control de los diferentes modos de transporte del país, y expedir las normas necesarias para su ejecución.
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- Preparar los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte del país.
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- Participar en la negociación de acuerdos internacionales sobre transporte, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.
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- Preparar los planes y programas de construcción y conservación de la infraestructura de todos los modos de transporte, de conformidad con la ley.
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- Preparar los planes y programas de financiamiento e inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.
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- Prestar asesoría a las entidades territoriales en materia de transporte cuando así lo consideren conveniente.
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- Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos o vinculados.
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- Tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional.
Se entiende por servicio básico de transporte de pasajeros y de carga aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.
ARTICULO 7º. ELABORACION DEL PLAN SECTORIAL DE TRANSPORTE.- Corresponde al Ministerio de Transporte elaborar el Plan Sectorial de Transporte, con base en los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES. Este plan servirá de base para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo que se someterá al concepto del Consejo Nacional de Planeación. Para este efecto, el Ministerio aplicará los siguientes criterios:
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- El plan constará de una parte general y una parte de inversiones y constituirá el principal documento para la orientación de los proyectos y decisiones estatales en el sector.
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- En la parte general del Plan Sectorial de Transporte se señalarán los propósitos y objetivos nacionales a largo plazo, en cuanto al transporte y su infraestructura, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política de transporte adoptada por el Gobierno.
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- El Plan de Inversiones en Transporte contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública en transporte e infraestructura de la Nación, y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
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- El plan de transporte, desagregado por temas, constituirá planes modales de transporte, con el fin de singularizar la inversión en cada modo de transporte a nivel nacional. La parte general del Plan Sectorial será aplicable, en lo pertinente a cada modo de transporte. El plan incluirá un componente de transporte multimodal acorde con el desarrollo internacional del tema.
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- Los planes de inversión y los planes plurianuales del sector transporte nacional, limitan la programación presupuestal de los años subsiguientes.
ARTICULO 8º.ELEMENTOS DE LOS PLANES DE TRANSPORTE.- Para la elaboración del Plan Sectorial de Transporte, en sus distintas modalidades y niveles, el Ministerio incluirá los siguientes elementos:
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- Una descripción de los objetivos específicos de carácter económico, social y ambiental que se persiguen con el plan.
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- Una descripción somera de las características de la demanda de transporte que se quiere servir.
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- Una descripción del sistema de transporte existente (infraestructura, servicios, regulación y control), su capacidad, limitaciones y problemas.
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- Una descripción de las estrategias y programas que deben adoptarse. Entre otros, podrán señalarse los siguientes: problemas en la conservación de la infraestructura y medidas requeridas para su solución; situación y evolución de los problemas de seguridad, incluyendo, en lo pertinente, los problemas de contaminación e impacto ambiental, y las medidas pertinentes necesarias; insuficiencias o estrangulamientos en la infraestructura, y descripción de los proyectos correctivos; problemas en la medición de la oferta, la demanda, los accidentes y otras características del sistema de transporte, y medidas correctivas; problemas en la estructura institucional del sector, o en su capacidad de coordinación con otras instancias o sectores, y medidas correctivas.
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- Problemas en el monto y distribución de los recursos financieros, de distintas fuentes, para la actuación en el transporte, y medidas correctivas a corto, mediano y largo plazo.
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- Priorización de los proyectos y de las medidas correctivas descritas en el numeral 4.
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- La evaluación de los anteproyectos de presupuesto y la programación del plan de inversiones, de acuerdo con los criterios y disponibilidades.
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- Las demás que el Ministerio resuelva incorporar para el mejoramiento del servicio.
ARTICULO 9º.PLANES DE EXPANSION DE LA RED DE CARRETERAS A CARGO DE LA NACION. Corresponde al Ministerio de Transporte presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, para su aprobación, cada dos (2) años, los planes de expansión vial que formarán parte del Plan Sectorial de Transporte, los cualesdeberán contener como mínimo lo siguiente:
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- La conveniencia de hacer inversiones en nueva infraestructura vial nacional, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.
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- Las inversiones públicas que deben efectuarse en la infraestructura vial y las privadas que deben estimularse.
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- Las metodologías que deben aplicarse de modo general al establecer contraprestaciones por concesiones de infraestructura vial nacional.
ARTICULO 10. ESTRUCTURA.- El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura:
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- Despacho del Ministro
- 1.1. Oficina de Informática
- 1.2. Oficina Jurídica.
- 1.3. Oficina de Planeación
- 1.4. Oficina de Control Interno
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- Despacho del Viceministro
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- Secretaría General
3.1 Subdirección Administrativa
3.1.1 División de Servicios Generales y Mantenimiento.
3.1.2 División de Adquisiciones y Contratos
3.2 Subdirección Financiera
3.2.1 División de Presupuesto y Contabilidad
3.2.2 División de Pagaduría
3.3 Subdirección de Recursos Humanos
3.3.1 División de Administración de Personal
3.3.2 División de Capacitación y Bienestar social.
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- Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre
Automotor.
4.1 Subdirección de Transpone de Carga
4.2 Subdirección de Transporte de Pasajeros
4.3 Subdirección de Transpone Internacional
4.4 Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial
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- Dirección General de Transporte Ferroviario
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- Dirección General de Transporte Marítimo
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- Dirección General de Transporte Fluvial
7.1 Subdirección de Tráfico Fluvial
7.1.1 Divisiones de Cuencas Fluviales
7.1.2 Inspecciones Fluviales
7.2 Subdirección de Infraestructura Fluvial
7.2.1 División de Programación Fluvial
7.2.2 División de Estudios e Investigaciones Fluviales
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- Dirección General de Transporte Aéreo.
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- Dirección General de Vías e Infraestructura
9.1 Subdirección de Infraestructura Vial
9.2 Subdirección de Caminos Vecinales
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- Órganos de Coordinación y Asesoría
10.1 Consejo Sectorial de Transporte
10.2 Comité de Transporte Multimodal
10.3 Junta de Licitaciones y Contratos
10.4 Comisión de Personal
ARTICULO 11. DESPACHO DEL MINISTRO.- Son funciones del Ministro de Transporte además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
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- Definir políticas, planes, programas y proyectos del sector transporte.
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- Coordinar las entidades pertenecientes al sector transporte y velar porque se cumplan los planes, proyectos y programas respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes.
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- Ejecutar las funciones que en materia de planeación la ley le asigna de manera general al Ministerio de Transporte.
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- Definir en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior la negociación de tratados o convenios internacionales del sector de transporte.
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- Ejercer el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas y evaluar los resultados de su gestión al igual que la del Ministerio.
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