Por el cual se reforma el Decreto número 842 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1917-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Las Oficinas habilitadas para expedir giros postales continuarán la serie numeral del presente año, hasta la fecha en que éntre en vigencia el Decreto reglamentario de la Ley 66 de 1916, orgánica del servicio.

Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 4.º del Decreto número 842 de 1906.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.