Por el cual se delega a la Gobernación del Atlántico la administración de los trabajos de una carretera
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y considerando que el artículo 1,.° de la Ley 53 del corriente año, declaró nacional la carretera que ha de comunicar a la ciudad de Barranquilla con Puerto Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.º La dirección y administración de los trabajos de la carretera Barranquilla-Puerto Colombia estará a cargo de la Gobernación del Departamento del Atlántico, entidad que queda facultada para organizar la obra en la forma que juzgue más conveniente y para nombrar el personal directivo que exijan tales trabajos.
Artículo 2.º Las designaciones que haga dicha Gobernación, de acuerdo con la facultad que se le confiere por el presente Decreto, y los sueldos que fije al citado personal directivo, necesitan para su validez de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. La persona a quien se señale para, el recibo y manejo de los fondos debe prestar, antes de posesionarse, la fianza legal necesaria, a favor del Gobierno Nacional y a satisfacción de la Contraloría General de la República.
Artículo 3.° En los trabajos a que se refiere este Decreto deben cumplirse estrictamente los requisitos establecidos por los artículos 8.°, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, general de caminos, así como las instrucciones reglamentarias sobre trazado y construcción de los mismos y los reglamentos y órdenes expedidos y que expida en lo sucesivo la Dirección General del ramo.
Artículo 4.° Es entendido que los trabajos a que se refiere el presente Decreto, estarán sujetos a la partida que se apropie en el Presupuesto de la próxima vigencia para esta vía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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