Por el cual se delega a la Gobernación del Atlántico la administración de los trabajos de una carretera

Rango Decreto
Publicación 1928-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y considerando que el artículo 1,.° de la Ley 53 del corriente año, declaró nacional la carretera que ha de comunicar a la ciudad de Barranquilla con Puerto Colombia,

DECRETA:

Artículo 1.º La dirección y administración de los trabajos de la carretera Barranquilla-Puerto Colombia estará a cargo de la Gobernación del Departamento del Atlántico, entidad que queda facultada para organizar la obra en la forma que juzgue más conveniente y para nombrar el personal directivo que exijan tales trabajos.

Artículo 3.° En los trabajos a que se refiere este Decreto deben cumplirse estrictamente los requisitos establecidos por los artículos 8.°, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, general de caminos, así como las instrucciones reglamentarias sobre trazado y construcción de los mismos y los reglamentos y órdenes expedidos y que expida en lo sucesivo la Dirección General del ramo.

Artículo 4.° Es entendido que los trabajos a que se refiere el presente Decreto, estarán sujetos a la partida que se apropie en el Presupuesto de la próxima vigencia para esta vía.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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