Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Honorable Consejo de Ministros, en sesíon del dia 4 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, sobre traslado de la suma de $ 10,000, dentro del capítulo 67 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia,
DECRETA :
Articulo 1° Trasládase la suma de diez mil pesos ($ 10,000), del artículo 518, capitulo 67, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al articulo 512, del mismo capitulo.
Articulo 2° El MInisterio de Obras Públicas dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del articulo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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