sobre franquicia postal y telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, cursarán libres de porte en el servicio de correos nacionales, dentro de las prescripciones reglamentarias:
- a) La correspondencia oficial de la Escuela de Ciegos y Sordomudos del Valle del Cauca, establecida en Cali, con relación firmada por el Director o Secretario del establecimiento;
- b) Las publicaciones periódicas e impresos que de la misma .entidad, cuando los envíos sean hechos directamente por ésta con relación firmada por los mismos funcionarios.
Artículo 2° Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro de las prescripciones reglamentarias:
| N° de palabras. | N° de palabras. |
|---|---|
| Director de la Escuela de Ciegos y Sordomudos del Valle del Cauca, con residencia en Cali, para dirigirse a las entidades superiores v a los funcionarios públicos | 20 |
| Visitadores de la Gobernación del Departamento de Bolívar, para dirigirse a la Gobernación y a las autoridades municipales en el ramo de Obras Públicas. | 25 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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