sobre franquicia postal y telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1940-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, cursarán libres de porte en el servicio de correos nacionales, dentro de las prescripciones reglamentarias:
Artículo 2° Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro de las prescripciones reglamentarias:
N° de palabras. N° de palabras.
Director de la Escuela de Ciegos y Sordomudos del Valle del Cauca, con residencia en Cali, para dirigirse a las entidades superiores v a los funcionarios públicos 20
Visitadores de la Gobernación del Departamento de Bolívar, para dirigirse a la Gobernación y a las autoridades municipales en el ramo de Obras Públicas. 25

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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