Por el cual se redistribuye el saldo de una partida apropiada en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El saldo actual de la partida apropiada en el artículo 1241, del capítulo 83, del Presupuesto de la vigencia en curso, para terminar y continuar las obras portuarias ya iniciadas en los ríos Magdalena, Cauca, Atrato (Ríosucio), Sinú, Andágueda (Lioró y Bagadó), y conclusión del muelle de La Dorada, y defensa del puerto de El Banco, saldo que es de $ 53.166.42, se redistribuye así:
| Para las obras de Puerto Salgar | $ | 5.128.84 |
|---|---|---|
| Para las obras del Alto Cauca y defensa de Cartago | 9.804.30 | |
| Para las obras de Montería | 4.700.00 | |
| Para las obras de Lorica | 2.486.27 | |
| Para las obras de Puerto Wilches | 22.009.51 | |
| Para pagar al Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas el 2½ % de que | ||
| trata el Decreto-ley número 700 de 1942, sobre la cantidad de201.500 | $ | 5.037.50 |
| Suma | $ | 49.166.42 |
Artículo 2°. La suma restante de $ 4.000 será distribuída posteriormente por el Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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