Por el cual se redistribuye el saldo de una partida apropiada en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El saldo actual de la partida apropiada en el artículo 1241, del capítulo 83, del Presupuesto de la vigencia en curso, para terminar y continuar las obras portuarias ya iniciadas en los ríos Magdalena, Cauca, Atrato (Ríosucio), Sinú, Andágueda (Lioró y Bagadó), y conclusión del muelle de La Dorada, y defensa del puerto de El Banco, saldo que es de $ 53.166.42, se redistribuye así:
Para las obras de Puerto Salgar $ 5.128.84
Para las obras del Alto Cauca y defensa de Cartago 9.804.30
Para las obras de Montería 4.700.00
Para las obras de Lorica 2.486.27
Para las obras de Puerto Wilches 22.009.51
Para pagar al Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas el 2½ % de que
trata el Decreto-ley número 700 de 1942, sobre la cantidad de201.500 $ 5.037.50
Suma $ 49.166.42
Artículo 2°. La suma restante de $ 4.000 será distribuída posteriormente por el Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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