Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 647.340.44
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que por medio de la Resolución número 2507 de 1973, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 647.340.44, en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva, y Disponibilidad número 50: de 1973, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes, contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
AQUÍ VA PDF ADJUNTO. PAG. 3.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
AQUÍ VA PDF ADJUNTO. PAG. 3.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá Distrito Especial, a 25 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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