Por el cual se modifican los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6ª de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6ª de 1971 autoriza al Gobierno para variar la tarifa arancelaria con miras a la consecución de ciertos objetivos, entre ellos el de otorgar una razonable y adecuada protección a la industria nacional en forma que le permita abastecer a precios justos las necesidades del consumo interno;
Que la escasez de algunas materias primas y bienes intermedios en el mercado mundial ha traído como consecuencia un alza considerable en los precios internacionales de los mismos, lo cual está ocasionando serias dificultades en varios campos de la actividad económica del país;
Que para contrarrestar esta situación, al menos parcialmente, se hace indispensable modificar los gravámenes de aquellas materias primas que inciden en forma significativa en los costos de producción de determinados artículos;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto previo favorable a las modificaciones que aquí se establecen,
DECRETA:
Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % | Posición | Gravamen % |
|---|---|---|---|
| 28.20.01.00 | 20 | 48.01.05.99 | 15 |
| 28.20.02.00 | 20 | 62.03 .01.00 | 20 |
| 28.38.01.05 | 30 | 62.03.03.00 | 20 |
| 28.46.01.01 | 20 | 62.03.04.00 | 20 |
| 29.15.21.69 | 25 | 62.03.05.01 | 20 |
| 35.04.01.00 | 20 | 62.03.05.99 | 20 |
| 38.08.01.01 | 15 | 62.03.89.00 | 20 |
| 38.16.00.00 | 20 | 73.03.00.01 | 2 |
| 39.03.21.00 | 10 | 73.03.00.99 | 2 |
| 39.07.12.00 | 10 | 73.07.01.00 | 2 |
| Posición | Gravamen % | Posición | Gravamen % |
| 73.10.02.99 | 10 | 79.01.01.00 | 12 |
| 73.15.19.11 | 5 | 79.01.02.00 | 12 |
| 73.27.01.00 | 40 | 79.01.03.00 | 7 |
| 74.11.01.01 | 30 | 84.18.01.31 | 15 |
| 76.01.01.00 | 5 |
Artículo 2° La tarifa del 20% para las posiciones 62.03.01.00, 62.03.03.00, 62.03.04.00, 62.03.05.01, 62.03.05.99 y 62.03.89.00 regirá por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, vencido el cual volverán a pagar 60% la suposición 62.03.01.00 y 70% las demás suposiciones citadas en este artículo.
Artículo 3° Corrígese el texto del ítem 87.04.01.03 del Arancel de Aduanas en la siguiente forma:
| Posición | Denominación | Gravamen |
|---|---|---|
| % | ||
| 87.04 | Chasis con motor de los vehículos automóviles citados en las posiciones 87.01 a 87.03, inclusive: | |
| 01.00 Para vehículos de las Subposiciones 87.02.01. Y 87.02.03: | ||
| 03 Para los vehículos de los ítems 87.02.01.03 y 87.02.01.04 | 80 |
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de octubre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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