por medio del cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Transporte y se deroga el Decreto número 2159 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1997-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 105 de 1993, creó el Consejo Consultivo de Transporte y estableció el número de sus integrantes, como uno de los mecanismos indispensables para propiciar la integración y coordinación entre las diferentes entidades sectoriales que inciden en la dinámica del sector transporte;

Que el artículo 1º de la Ley 276 de 1996 y el artículo 43 de la Ley 336 del mismo año amplió el número de sus integrantes;

Que es necesario establecer las condiciones requeridas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de Transporte, así como la forma de designación de los delegados que lo conforman con el fin de que contribuya a la orientación y definición de las políticas generales sobre industria y el servicio público de transporte en sus distintos modos y modalidades.

DECRETA:

Artículo 1º. El Consejo Consultivo de Transporte tendrá el carácter de cuerpo asesor del Ministerio de Transporte, bajo la directa dependencia y orientación del Ministerio del ramo.
Artículo 2º. De conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley 105 de 1993, artículo 1º de la Ley 276 de 1996 y el artículo 43 de la Ley 336 de 1996 el Consejo Consultivo de Transporte estará integrado por:

d). Un (1) Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros;

ACIT.

Artículo 3º. El Ministro de Transporte escogerá los delegados con sus respectivos suplentes para ausencias definitivas, a los que se refiere el literal c) del artículo anterior, de una única terna presentada de común acuerdo por las asociaciones de transporte de carácter nacional con personería jurídica vigente, para cada una de las modalidades indicadas. El período de los miembros será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación.

Parágrafo. Para efectos de la designación de los delegados, el Ministerio de Transporte mediante oficio requerirá a las asociaciones de transporte para que en un tiempo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, presenten la terna de sus nominados. Si vencido el término anterior las asociaciones no presentan sus candidatos, el Ministro de Transporte designará delegados que considere representativos delmodo o modalidad de transporte correspondiente.

Artículo 4º. Son funciones del Consejo Consultivo de Transporte:
Artículo 5º. Las recomendaciones que en desarrollo de sus funciones formule el Consejo Consultivo de Transporte no serán obligatorias y sólo tendrán por finalidad orientar al Ministerio de Transporte en el desarrollo de las atribuciones y funciones que legalmente le han sido asignadas.
Artículo 6º. El Consejo Consultivo de Transporte tendrá una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte, cuyas funciones serán asignadas por el Ministerio de Transporte.
Artículo 7º. El Consejo Consultivo de Transporte se reunirá una vez por semestre ordinaria o extraordinariamente cuando lo cite el Ministro de Transporte.
Artículo 8º. Podrán asistir con voz, pero sin voto, al Consejo Consultivo de Transporte, el Director General de Tránsito Terrestre Automotor, el Director General de Transporte Ferroviario, el Director General de Transporte Marítimo, el Director General de Transporte Fluvial, el Director General de Vías e Infraestructura, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Director General de la Unidad Especial de la Aeronáutica Civil o sus delegados.
Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2159 del 19 de septiembre de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

José Henrique Rizo Pombo.

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