por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 y conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 811 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar la reforma de los artículos 5° y 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad celebrada en Bogotá, D. C., el día 28 de marzo de 2007.
Artículo 2°. El artículo 5° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro quedará así:

“Artículo 5°. Objeto social. El objetivo principal de Finagro será la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento global o individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro y la entidad que accede al redescuento. Como organismo financiero y de redescuento, Finagro podrá realizar, en desarrollo de su objeto social y por expresa disposición legal, en los términos de las respectivas disposiciones o de las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones:

La participación de Finagro cesará una vez las empresas respectivas logren, a juicio de esa entidad, niveles de competitividad y solidez patrimonial.

Para tal efecto, Finagro podrá recibir otros recursos a cualquier título, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 3°.Régimen Legal y Contractual. De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las actividades, los actos y contratos celebrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con recursos de los convenios celebrados con entidades públicas o privadas para la administración de recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural se regirán por el derecho privado, y se someterán a los procedimientos y requerimientos internos establecidos para los actos y contratos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.
Artículo 4°. El artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

Artículo 10. Capital. El capital autorizado de Finagro es de ciento treinta mil millones de pesos ($130.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en ciento treinta millones ($130.000.000.00) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una.

Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro”.

<<Artículo 5°. No se digitó en Diario Oficial.>>

Artículo 6°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 892 de 1995, por medio del cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.