Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Ministerio de Guerra, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 34 de 1923, elevó al Consejo de Ministros la solicitud para hacer trasladados por el valor de diez y nueve mil seiscientos pesos ($ 19,600), de los artículos 388 al 406 y 409 del capítulo 38, y del artículo 432 al 431 del capítulo 41 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia;
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del dia 21 del presente mes aprobó los traslados solicitados por haberse llenado las formalidades legales al respecto,
decreta:
Artículo 1° Trasládanse en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, ramo de Guerra, las siguientes partidas:
| Capítulo 38, artículo 388 | $ | 19,000 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 38, artículo 406 | 10,000 | ||
| Capítulo 38, artículo 409 | 9,000 | ||
| Capítulo 41, artículo 432 | 600 | ||
| Capítulo 41, artículo 431 | 600 | ||
| Iguales | $ | 19,600 | 19,600 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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