Por el cual se fija el pensum que sobre cuestiones agrícolas debe desarrollarse en las escuelas rurales y urbanas

Rango Decreto
Publicación 1931-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que uno de los procedimientos más efectivos para impulsar y desarrollar la agricultura consisten en inculcar a los niños no sólo el cariño por las labores agrícolas, sino los rudimentos de esa industria, de manera práctica, para que sean fácilmente asimilables, y

Que el artículo 7º de la Ley 74 de 1926 ordena dar instrucción agrícola y zootécnica en las escuelas primarias urbanas y rurales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde que se inicien las labores escolares en el año de 1931, empezará a desarrollarse en todas las escuelas públicas del país, tanto urbanas como rurales, el siguiente pensum de enseñanza elemental agrícola:

GRADO INFERIOR

Los maestros mostrarán y nombrarán, en una serie de visitas al jardín, las principales plantas de huerta, algunas flores cultivadas, los árboles frutales, las malas yerbas, etc., y darán una serie de detalles interesantes acostumbrando lo más que se pueda a los niños a trabajos fáciles, tales como la escardadura, el aclaramiento, el trasplante y el riego.

Cereales: (trigo, maíz, cebada, arroz, etc.).

Frutales: (naranjo, mango, manzano, durazno, zapote, etc.).

Pastos: (pará, yaraguá, elefante, gramalote, guinea, micay, etc., entre las gramíneas; y alfalfa, carretones o túbolas, etc., entre las leguminosas);

Industriales: (cacao, café, caña, tabaco, yuca, algodón, plátano, fique, lino, etc.).

En las descripciones sobre los animales, se dará mayor importancia a las particularidades más salientes y que mejor las caractericen. Además se darán detalles interesantes sobre las costumbres y servicios que prestan al hombre, y se mostrarán las afinidades que existen entre ellos.

GRADO MEDIO

A. Lecciones preparatorias.

B. Primeras nociones de arboricultura.

A. Lecciones preparatorias.

B. Lecciones especiales sobre algunos animales domésticos.

Mostrarán y caracterizarán:

Insistirán sobre la protección que merecen estos animales.

GRADO SUPERIOR

Artículo 2° El Gobierno recabará de aquellos Municipios que todavía no hayan dotado las escuelas que funcionan dentro de su jurisdicción de pequeños campos agrícolas para labores, que lo hagan a la mayor brevedad. Dichos campos deben quedar a la menor distancia posible de los establecimientos de enseñanza, para que los maestros puedan poner en práctica lo ordenado en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 3° Convenientemente asesorado el Ministerio de Industrias, procederá a elaborar la cartilla agrícola que ha de servir de guía a los maestros en el desarrollo del pénsum que precede, cartilla que será revisada por el Ministerio de Educación Nacional antes de que se dé a la publicidad.
Artículo 4° Quedan encargados los Directores de Educación Pública, mediante el concurso de los Inspectores Provinciales, de adaptar el presente programa a las condiciones especiales de la respectiva región.

Parágrafo. Las modificaciones que se le hagan después de alguna experimentación, serán sometidas a la aprobación de los Ministros de Educación e Industrias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1930.

enrique olaya herrera

El Ministro de Educación Nacional,

Abel carbonell

El Ministro de Industrias,

Francisco José chaux

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