Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto número 666 de 1943
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que subsisten las dificultades de transporte que motivaron la expedición de los Decretos números 769 de 1942 (marzo 26); número 2288 de 1942 (septiembre 30), y número 666 de 1943 (marzo 31), y que continúa siendo indispensable facilitar la introducción al país de cacao comercial para el consumo de las fábricas de chocolates por los puertos marítimos y terrestres de las costas del Pacifico,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase por seis meses (6) más, a partir del treinta (30) de septiembre de este año, la autorización para importar cacao en grano perfectamente seco y en doble empaque de papel o fibra nuevos, concedida por el Decreto número 769 de 1942.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
Digitó: CC1.022.970.487.
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