por el cual se modifica el Decreto número 513 de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus las facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que al distribuir los fondos para sueldos del personal y demás gastos de la Escuela Normal de Varones de Manizales, por Decreto número 513 de 1947 se fijó solamente la partida de $ 1.296 para atender en los meses de enero a junio inclusive al pago del sueldo del Habilitado, teniendo en cuenta que los sueldos correspondientes a los meses de julio a diciembre debía pagarlos la Escuela Normal de Señoritas de Manizales, con la partida señalada al efecto, puesto que el mismo empleado venía desempeñando a la vez las dos funciones;
Que la práctica ha demostrado que es inconveniente para la buena marcha de las Normales citadas que las Habilitaciones estén servidas por un solo Habilitado, dando lugar a infinidad de problemas y reclamos de distinto orden, tanto de los Directores de los establecimientos como del Habilitado aludido;
Que la Dirección Nacional de Educación Normalista informa que de la suma destinada para el pago de sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones de Manizales existe un sobrante de $ 1.296 que corresponde a los sueldos del Ecónomo y Servicio Doméstico, a $ 93.25 mensuales, en 8 meses (mayo a diciembre), a $ 50 mensuales, cargo que no ha sido provisto ni se proveerá por el resto del año,
DECRETA:
Artículo 1º Modificase el Decreto número 513 de 1947, en el sentido de suprimir la cantidad de $ 550 señalada por dicho Decreto para sueldo del Portero en la Escuela Normal de Varones de Manizales y de reducir en $ 746 la partida de $ 5.097.60 destinada para sueldos del Ecónomo y servicio doméstico de la misma Escuela.
Artículo 2º Con base en la supresión y reducción a que se refiere el artículo anterior, créase el cargo de Habilitado-Almacenista de la Escuela Normal de Varones de Manizales, con una asignación mensual de $ 216, a partir del primero de julio del presente año, lo que da un total de $ 1.296 en los meses de julio a diciembre inclusive, y que se pagará con imputación al capítulo 73, artículo 1198 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
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