Por el cual se reorganiza la Aduana de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1955-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 4° del Decreto 2218 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2966 bis de 1953, se declaró puerto libre el territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia, y por medio del Decreto número 3275 de 1954 se reglamentó la importancia de mercancías a la citada Intendencia;

Que para una correcta aplicación de los beneficios consagrados en el considerando anterior, es menester reorganizar la Administración de la Aduana de San Andrés y Providencia,

DECRETA:

Artículo 1° El personal y asignaciones de la Administración de la Aduana y Resguardo de la

Intendencia de San Andrés y Providencia, serán los siguientes:

Administración. Administración.
1 Oficial 4° Administrador $ 700.00
1 Auxiliar 1° Secretario-Cajero 550.00
1 Auxiliar 3° Contador 450.00
1 Auxiliar 4° Aforador 400.00
1 Auxiliar 5° Liquidador 350.00
1 Auxiliar 6° Mecanógrafo 300.00
Resguardo. Resguardo.
1 Teniente 3° Comandante del Resguardo 450.00
1 Sargento 2° Reemplazante 380.00
1 Cabo Primero 350.00
1 Cabo Segundo 320.00
1 Marinero Motorista 300.00
14 Guardas cada uno 300.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Fomento encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila Monroy.

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