Por el cual se reorganiza la Aduana de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 4° del Decreto 2218 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2966 bis de 1953, se declaró puerto libre el territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia, y por medio del Decreto número 3275 de 1954 se reglamentó la importancia de mercancías a la citada Intendencia;
Que para una correcta aplicación de los beneficios consagrados en el considerando anterior, es menester reorganizar la Administración de la Aduana de San Andrés y Providencia,
DECRETA:
Artículo 1° El personal y asignaciones de la Administración de la Aduana y Resguardo de la
Intendencia de San Andrés y Providencia, serán los siguientes:
| Administración. | Administración. |
|---|---|
| 1 Oficial 4° Administrador | $ 700.00 |
| 1 Auxiliar 1° Secretario-Cajero | 550.00 |
| 1 Auxiliar 3° Contador | 450.00 |
| 1 Auxiliar 4° Aforador | 400.00 |
| 1 Auxiliar 5° Liquidador | 350.00 |
| 1 Auxiliar 6° Mecanógrafo | 300.00 |
| Resguardo. | Resguardo. |
| 1 Teniente 3° Comandante del Resguardo | 450.00 |
| 1 Sargento 2° Reemplazante | 380.00 |
| 1 Cabo Primero | 350.00 |
| 1 Cabo Segundo | 320.00 |
| 1 Marinero Motorista | 300.00 |
| 14 Guardas cada uno | 300.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Fomento encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
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