Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1929-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Delégase a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca la administración de los trabajos de la carretera Albán-Villeta, los que se atenderán con la partida apropiada para dicha obra en el capítulo 79, artículo 798, del Presupuesto vigente.
Artículo 2.° Facúltase a la expresada Gobernación para hacer los nombramientos del personal necesario para atender a los trabajos que deban ejecutarse con la suma de que trata el artículo anterior, y para fijar las asignaciones respectivas, por medio de decretos que deberán someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3.º Dicha Gobernación se ceñirá estrictamente a las disposiciones contenidas en los artículos 8.º, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, y a los reglamentos expedidos y que expida la Dirección General de Caminos Nacionales.
Artículo 4.º Los fondos para estos trabajos se entregarán al Tesorero nombrado por la Gobernación de Cundinamarca, para la misma vía, quien deberá asegurar previamente su manejo otorgando fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la República.
Artículo 5.º La mencionada Gobernación queda obligada a presentar al Ministerio citado los informes mensuales sobre trabajos ejecutados y que se efectúen con la partida a que se refiere este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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