POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
CONSIDERANDO
que en virtud de las peticiones hechas por el Ministerio de Industrias en oficios números 926 y 936 de 18 y 22 de diciembre en curso, el honorable Consejo de Ministros, tuvo a bien acceder a los traslados de las sumas de trece mil ($ 13,000) y trescientos cuarenta y ocho pesos diez y seis centavos ($ 348-16), respectivamente, dentro del capítulo 39 del Presupuesto de la actual vigencia,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados:
| Del artículo 474 al artículo 477 del capítulo 39 | $ | 13.000 |
|---|---|---|
| Del artículo 494 al artículo 464 | 348.10 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dador en Bogotá a 24 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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