POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO

Rango Decreto
Publicación 1931-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y

CONSIDERANDO

que en virtud de las peticiones hechas por el Ministerio de Industrias en oficios números 926 y 936 de 18 y 22 de diciembre en curso, el honorable Consejo de Ministros, tuvo a bien acceder a los traslados de las sumas de trece mil ($ 13,000) y trescientos cuarenta y ocho pesos diez y seis centavos ($ 348-16), respectivamente, dentro del capítulo 39 del Presupuesto de la actual vigencia,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados:
Del artículo 474 al artículo 477 del capítulo 39 $ 13.000
Del artículo 494 al artículo 464 348.10
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dador en Bogotá a 24 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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