Por el cual se introduce una reforma al Decreto número 1842 de 1931, orgánico del Ministerio de Guerra, y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales que le confieren las Leyes 3a y 77 de 1930,
DECRETA:
Articulo 1° A partir de la fecha del presente Descreto, la dotación y las asignaciones menssuales del personal subalterno del gabinete del Ministro de Guerra serán las siguientes:
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Las funciones de estos empleados se determinarán por medio de resolucion epecial.
Queda en estos términos reformado el articulo 5° del Decreto número 1842 de 1931, orgánico del Ministerio de Guerra.
Articulo 2° Hácense los siguientes nombramientos:
Jefe de Sección, civil, del gabinete del Ministro de Guerra, señor Rafael Reyes Angulo.
Secrfetario Privado, señor Jorge Montoya Largacha.
Mecanógrafo, señorita Elvira Fergusson.
Cartero Ordenanza, señor Juan E. Rojas.
Articulo 3° Los sueldos corresondientes a los empleados anteriores serán cubiertos de la partida global de personal.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
- C. ARANGO VELEZ
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